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Última revisión
19/07/2023

El TJUE se pronuncia sobre la competencia en materia de custodia en caso de traslado ilícito de menores

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Materias: civil

Fecha: 19/07/2023

El TJUE se pronuncia sobre la posibilidad excepcional de remitir la competencia en materia de custodia a otro Estado miembro diferente del de la residencia habitual del menor en los casos en que este sea traslado ilícitamente.

El TJUE se pronuncia sobre la competencia para la custodia en caso de traslado ilícito del menor

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia n.º C-87/22, de 13 de julio de 2023, ECLI:EU:C:2023:571, ha reconocido la posibilidad de que, de forma excepcional, el órgano jurisdiccional del Estado miembro competente en materia de derecho de custodia, por corresponder con la residencia habitual del menor, pueda solicitar que el litigio se remita al órgano jurisdiccional del Estado miembro al que el menor sea trasladado de forma ilícita.

En la citada sentencia el TJUE viene a dar respuesta a dos cuestiones prejudiciales planteadas en un litigio suscitado entre una pareja eslovaca tras su separación en relación con el derecho de custodia de sus hijos. La familia residía en Austria, pero, a raíz de la separación, la progenitora trasladó a los menores a vivir con ella a Eslovaquia sin autorización del padre —traslado ilícito de menores—, es por ello que aquel solicita la custodia de sus hijos ante un órgano jurisdiccional austríaco. Frente a ello, la madre pide a dicho órgano que solicite a un órgano jurisdiccional eslovaco que se declare competente para conocer de lo relativo a la custodia de los menores.

A TENER EN CUENTA. En cuanto a las normas de competencia la sentencia que se está examinando hace referencia a determinados artículos del Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000, «Reglamento Bruselas II bis», si bien este ha sido derogado por el Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores. Esta nueva norma se pronuncia en parecido sentido sobre la materia en sus artículos 7 y siguientes.

Ante estos hechos, hay que tener en cuenta que la regla general en materia de custodia es atribuir la competencia para conocer sobre ello a los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde el menor tenga su residencia habitual en el momento que se plantea el asunto. No obstante, en los casos de traslado ilícito de menores la competencia corresponde a los órganos del lugar de residencia habitual del menor inmediatamente anterior al traslado a fin de evitar dichos traslados ilícitos.

Asimismo, en la regulación de la competencia se contempla también la posibilidad excepcional de remitir aquella a otro Estado miembro diferente que se considere mejor situado para conocer del asunto, y es en relación con esta cuestión que se plantea la cuestión al TJUE, surgiendo dudas sobre su posible aplicación en los casos de traslado ilícito de menores.

El TJUE ha respondido afirmativamente tal cuestión, de modo que declara la competencia en materia de custodia de los tribunales austríacos, en tanto corresponde con la residencia habitual de los menores inmediatamente anterior al traslado ilícito, pero, al mismo tiempo, reconoce la posibilidad de que dichos tribunales puedan solicitar excepcionalmente que el asunto se remita al órgano jurisdiccional del Estado miembro al que los menores hayan sido trasladados.

Pero ¿cuáles son los requisitos necesarios para que se admita esa posibilidad? Declara el TJUE que se han de cumplir de forma acumulativa los siguientes presupuestos:

  • El menor tiene una vinculación especial con ese otro Estado miembro.
  • A juicio del órgano jurisdiccional competente, ese otro órgano jurisdiccional está en mejor posición para conocer del asunto.
  • La remisión responde al interés superior del menor.

Los requisitos anteriores son considerados taxativos por el TJUE, el cual añade que, en relación con ellos, el órgano competente debe tomar en consideración la existencia de un procedimiento de restitución del menor que haya sido iniciado de conformidad con el Convenio de La Haya sobre la sustracción internacional de menores, y en el que no haya recaído aun una resolución firme en el Estado miembro al que el menor haya sido trasladado ilícitamente.

En conclusión, los tribunales de los Estados miembros de la UE tienen la facultad de solicitar excepcionalmente la remisión de un asunto sobre el derecho de custodia a un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro, incluso en caso de traslado ilícito del menor, siempre que se cumplan los tres requisitos acumulativos expuestos.

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