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Última revisión
15/09/2026

El TS delimita la forma de acumulación y liquidación de condenas cumplidas en países de la UE

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Materias: penal

Fecha: 15/09/2026

El Supremo fija que, al liquidar la condena, solo se abona la prisión realmente cumplida en otro país de la UE.

El Tribunal Supremo aclara el cómputo de penas cumplidas en otro Estado de la UE

 

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en la sentencia n.º 503/2026, de 15 de julio, ECLI:ES:TS:2026:3555, desestima el recurso de casación contra el auto de la Audiencia Nacional que fijó en 20 años el límite máximo de cumplimiento y ordenó practicar una nueva liquidación de condena.

Relevancia del criterio. La resolución diferencia dos operaciones de la ejecución penal: la acumulación jurídica de condenas, en la que se considera la duración íntegra de las penas impuestas en otros Estados miembros de la Unión Europea, y la liquidación de condena, para la que solo se abona el tiempo de prisión efectivamente cumplido en el extranjero.

Condenas impuestas en España y Francia

El asunto parte de diversas condenas dictadas por tribunales españoles y franceses por delitos de terrorismo. La Audiencia Nacional acordó acumular las ejecutorias procedentes de Francia, establecer un límite máximo de cumplimiento efectivo de 20 años y realizar una nueva liquidación.

El penado no discutió ni la acumulación de las condenas francesas ni el límite de 20 años. Su recurso se centró en el modo de efectuar la liquidación: sostenía que debían computarse también como pena cumplida las redenciones y reducciones concedidas conforme al sistema del país extranjero.

Acumulación y liquidación son operaciones diferentes

El Tribunal Supremo rechaza este planteamiento. Explica que, al efectuar la acumulación y fijar el máximo de cumplimiento, deben tomarse en consideración las penas impuestas por los tribunales extranjeros en toda su extensión. Esta operación se rige por los artículos 76 del Código Penal y 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La reforma de la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, realizada por la Ley Orgánica 4/2024, de 18 de octubre, permite que las condenas firmes dictadas en otros Estados miembros surtan los mismos efectos jurídicos que las condenas españolas, también durante la ejecución.

Sin embargo, esa equivalencia no obliga a aplicar idéntico criterio en todas las actuaciones ejecutivas. Una vez fijado el límite, la liquidación debe reflejar el periodo durante el que la persona estuvo realmente privada de libertad en el extranjero, además de la prisión preventiva que corresponda.

Las redenciones extranjeras no se suman como tiempo cumplido

La Sala concluye que los beneficios penitenciarios, redenciones o reducciones concedidos por el Estado extranjero no pueden contabilizarse como días de prisión efectivamente cumplidos. Hacerlo supondría abonar un periodo superior al tiempo durante el que existió una privación real de libertad.

El criterio se resume así: para formar el bloque de acumulación se atiende a la duración total de la pena extranjera; para calcular el abono en la liquidación final se toma únicamente el tiempo efectivo de estancia en prisión. Las redenciones aplicables en la ejecución española serán, en su caso, las reconocidas por el sistema penitenciario español, no las concedidas conforme al régimen extranjero.

El Supremo añade que esta diferencia de tratamiento no vulnera el derecho a la igualdad. La acumulación, la fijación del límite máximo y la liquidación responden a finalidades distintas, por lo que la equiparación de las sentencias de otros Estados miembros admite matices según la operación de ejecución de que se trate.

Fallo e impacto práctico

La Sala desestima el recurso, confirma el auto de la Audiencia Nacional y condena al recurrente al pago de las costas de la casación.

Impacto práctico. Cuando se acumulen condenas españolas y de otros países de la Unión Europea, la duración íntegra de las penas extranjeras servirá para fijar el límite máximo. No obstante, al practicar la liquidación en España solo se descontará la prisión realmente cumplida en el extranjero, sin convertir sus beneficios penitenciarios en tiempo efectivo de cumplimiento.

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