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Última revisión
20/01/2026

El Tribunal Supremo avala la aplicación paulatina del convenio de grandes almacenes tras la absorción de Sabeco por Alcampo

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Materias: laboral

Fecha: 20/01/2026

El Supremo valida que tras la absorción de Sabeco por Alcampo, el convenio propio siga hasta 2024, aplicándose el sectorial de Grandes Almacenes desde 2025.

El Tribunal Supremo avala la aplicación paulatina del convenio de grandes almacenes tras la absorción de Sabeco por Alcampo

La STS n.º 1263/2025, de 16 de diciembre del 2025, ECLI:ES:TS:2025:5911avala que los trabajadores de supermercados absorbidos por un hipermercado sigan bajo el convenio de empresa hasta 2024, pese a la reforma del art. 84 del ET, y solo pasen íntegramente al convenio de Grandes Almacenes desde 2025, según el calendario pactado en su propio convenio

El Tribunal Supremo ha decidido mantener la vigencia del convenio de empresa de Sabeco hasta finales de 2024, a pesar de la reforma laboral introducida por el Real Decreto-ley 32/2021 y la modificación del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores ( ET). De este modo, solo a partir del 1 de enero de 2025 los trabajadores procedentes de Sabeco —ahora integrados en Alcampo— pasarán a estar plenamente regidos por el Convenio Sectorial de Grandes Almacenes, en los términos acordados en el propio convenio colectivo de Sabeco.

Los hechos: absorción y conflicto colectivo

El origen del conflicto se remonta a la fusión por absorción de Supermercados Sabeco por Alcampo, S.A.U., formalizada en octubre de 2021. Sabeco contaba entonces con un convenio de empresa vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, que hacía remisión expresa al Convenio Colectivo de Grandes Almacenes para su aplicación íntegra a partir del 1 de enero de 2025. Durante el periodo transitorio, se pactó mantener el régimen del anterior convenio, estableciendo una homogeneización progresiva de condiciones.

Sin embargo, tras la publicación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (reforma laboral 2021-2022) —que eliminó la prioridad salarial del convenio de empresa frente al sectorial—, el sindicato UGT promovió un conflicto colectivo ante la jurisdicción social. UGT reclamaba la aplicación íntegra del Convenio de Grandes Almacenes desde el 1 de enero de 2023 para todos los trabajadores procedentes de Sabeco integrados en Alcampo, argumentando la necesaria adaptación al nuevo marco legal. Subsidiariamente, solicitaba aplicar desde esa fecha las tablas salariales y complementos recogidos en el convenio sectorial.

La SAN n.º 31/2024, de 11 de marzo, ECLI:ES:AN:2024:1281desestimó la demanda en su sentencia  criterio que ha sido ahora confirmado en casación por el Supremo.

Claves jurídicas de la sentencia

  • Validez de la transición pactada: El Supremo respalda la vigencia de las previsiones pactadas en el convenio de empresa de Sabeco (firmado en abril de 2021), que establece de forma expresa la aplicación íntegra del Convenio de Grandes Almacenes a partir de 2025, mientras prevé una integración progresiva durante el periodo 2021-2024.
  • Interpretación de los convenios: El Alto Tribunal destaca que la interpretación debe atender al sentido literal y sistemático de los textos, resaltando que tanto el convenio sectorial de Grandes Almacenes como el específico de Sabeco permiten y prevén la transición paulatina en situaciones de absorción o integración societaria, siempre que las partes así lo acuerden.
  • Irrelevancia de la reforma del artículo 84 del ET para este supuesto: La reforma no impide pactar transiciones progresivas si el convenio de empresa es previo y la remisión al sectorial está consensuada y calendarizada. La finalidad de la reforma de 2021 era evitar que convenios de empresa posteriores rebajasen condiciones respecto al sectorial, pero no modifica los acuerdos de transición cuando estos están respaldados en ambos marcos.
  • Aplicación del artículo 44 del ET en sucesiones empresariales: La sentencia asume que, conforme a la Directiva 2001/23 /CE y el art. 44 del ET, tras una transmisión de empresa, se mantienen las condiciones de trabajo iniciales hasta la extinción del convenio de origen o la entrada en vigor de otro convenio aplicable. En este caso, el convenio sectorial de Grandes Almacenes prevé expresamente estas adaptaciones paulatinas, y el de Sabeco establece clara y anticipadamente el calendario de integración.
  • Desestimación de la petición sindical: La petición principal (aplicación total del convenio sectorial desde enero de 2023) y la subsidiaria (aplicación anticipada de salarios y complementos) fueron rechazadas por entender que no ha existido una extinción anticipada del convenio de empresa, ni concurrencia sectorial que lo imponga, ni pacto colectivo posterior a la sucesión que modifique lo acordado en 2021.

Argumentación del Supremo

El Tribunal Supremo, tras un exhaustivo repaso a la doctrina nacional y europea en materia de sucesión de empresa y concurrencia de convenios, señala que el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes no es aplicable automáticamente a los supermercados, salvo remisión expresa —circunstancia que existe en este caso—, y que permite que, en procesos de integración dentro del mismo grupo, se pacte una aplicación progresiva de las condiciones laborales.

Sobre la reforma del artículo 84 del ET, la Sala señala que su finalidad es evitar convenios de empresa que rebajen las condiciones salariales previstas en los sectoriales posteriores, pero aclara que aquí concurre una situación diferente: el convenio de empresa es previo a la reforma y prevé la desaparición progresiva para ceder el paso al sectorial, con pleno acuerdo sindical y empresarial.

Finalmente, la existencia de cláusulas transitorias tanto en el convenio sectorial como en el empresarial, refrendadas por la representación legal de trabajadores y empresas, avala la validez del modelo de integración gradual acordado.

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