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17/07/2025

El Tribunal Supremo rechaza elevar la indemnización por despido improcedente más allá de la cantidad legalmente tasada

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Materias: laboral

Fecha: 17/07/2025

El Tribunal Supremo establece que la indemnización por despido improcedente no puede verse incrementada en la vía judicial


El Tribunal Supremo rechaza elevar la indemnización por despido improcedente más allá de la cantidad legalmente tasada

El Tribunal Supremo ha fijado un criterio jurídico clave: la indemnización por despido improcedente no podrá ser incrementada por los jueces alegando circunstancias específicas de cada caso. Así se desprende de la STS n.º 736/2025, de 16 de julio del 2025, ECLI:ES:TS:2025:3387, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social, que cierra la puerta a compensaciones superiores a las establecidas legalmente, pese a los recientes pronunciamientos favorables del Consejo de Europa en ese sentido.

Esta decisión marca un antes y un después en la litigiosidad por despidos improcedentes en España. Al confirmar el criterio restrictivo establecido anteriormente por la STS n.º 1350/2024, de 19 de diciembre de 2024, ECLI:ES:TS:2024:6112y apostar por la seguridad jurídica, el Tribunal Supremo remite cualquier modificación al legislador.

La decisión: solo indemnización legalmente establecida

La Sala de lo Social ha resuelto, por una amplia mayoría (pero con voto particular), que la indemnización prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) —calculada en días por año trabajado— «no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas de cada caso». El Supremo subraya que no existe vulneración ni del artículo 10 del Convenio 158 de la OIT, ni del artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, ya que ambos textos solo exigen que la indemnización sea “adecuada”.

Esta resolución, de alto impacto en el ámbito laboral, confirma que los jueces no podrán atribuir montos indemnizatorios superiores a los asignados por la legislación española, aunque las circunstancias del despido sean especialmente gravosas para la persona trabajadora.

Fundamentos: derecho internacional y control de convencionalidad

El fallo detalla que, aplicando el denominado control de convencionalidad —esto es, el examen de la conformidad de la ley nacional con los tratados internacionales ratificados por España—, la expresión “derecho a una indemnización adecuada”, presente en el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, resulta “literalmente inconcreta”. Lo mismo sucede, en opinión del Supremo, con el artículo 10 del Convenio 158 de la OIT.

Por tanto, el alto tribunal entiende que no se trata de mandatos jurídicos de aplicación directa en los tribunales españoles, sino de declaraciones programáticas. Es decir, se trata de compromisos internacionales abiertos a distintas interpretaciones y cuya concreción requeriría una intervención expresa del legislador en la normativa interna.

La doctrina constitucional y la seguridad jurídica

El Supremo recuerda que el Tribunal Constitucional ha señalado reiteradamente que la indemnización tasada en la legislación nacional constituye una “indemnización adecuada” a los fines exigidos por los tratados internacionales. Además, el sistema actual aporta «seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos».

Este razonamiento es clave para el Supremo, que defiende así la igualdad en la aplicación del derecho y la previsibilidad en materia indemnizatoria, evitando diferencias según el juzgado o sala que examine cada caso.

El papel del Comité Europeo de Derechos Sociales

La sentencia va más allá y advierte que las decisiones emitidas por el Comité Europeo de Derechos Sociales, órgano encargado de interpretar la Carta Social Europea, “no son ejecutivas ni directamente aplicables entre particulares”. A diferencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Comité no es un tribunal ni sus resoluciones tienen valor de sentencia.

De hecho, recuerda el Supremo, la normativa del propio Consejo de Europa establece que las decisiones del Comité ni siquiera vinculan al Comité de Ministros del Consejo, y mucho menos a los tribunales internos de los Estados miembros. El alto tribunal español reitera así la posición ya adoptada por la Corte de Casación francesa y el Tribunal Constitucional italiano, confirmando la escasa eficacia normativa directa de las resoluciones del Comité.

Antecedentes recientes y contexto europeo

La cuestión sobre la suficiencia de la indemnización tasada en el despido improcedente viene debatiéndose en los últimos años, especialmente tras varias resoluciones europeas que interpretan que el sistema español podría no garantizar siempre una reparación adecuada. Diversos jueces de lo social han planteado incrementos indemnizatorios en casos especialmente lesivos para los trabajadores, apoyándose en estos pronunciamientos internacionales.

Sin embargo, con esta sentencia, el Tribunal Supremo descarta que dichos argumentos tengan virtualidad directa en el ordenamiento interno, a la espera de una eventual reforma legislativa por parte del Parlamento Español.

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