Última revisión
23/10/2025
El Tribunal Supremo reitera su doctrina sobre la responsabilidad penal empresarial

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que reitera los requisitos para apreciar la responsabilidad penal empresarial, recordando que la simple condición de ejercer facultades de dirección o de gestión dentro de la empresa o de actuar bajo la autoridad de éstas no es suficiente para hacer responsable a la persona jurídica de los actos de tales personas, sino que se exigen un conjunto de elementos típicos adicionales.
La STS n.º 768/2025, de 25 de septiembre, ECLI:ES:TS:2025:4223, detalla un modus operandi definido por la captación de personas, principalmente mujeres en situación de desempleo, a quienes se ofrecía una entrevista de trabajo. Tras formalizar encuentros en hoteles de la capital manchega, la verdadera oferta consistía en la contratación de un curso de formación para montar un negocio de comercio electrónico, bajo la promesa de grandes ingresos y la supuesta cobertura total de los gastos mediante subvenciones públicas. Quienes accedían a la propuesta, firmaban contratos de «arrendamiento de servicios profesionales de asesoramiento en la puesta en marcha de negocio online» con una mercantil, afrontando pagos que rondaban los 5.000 euros, muchas veces mediante préstamos personales gestionados por la propia acusada.
El contrato prometía una serie de prestaciones: la puesta en marcha de una tienda online, formación técnica, asesoramiento, despacho de coworking y gestión de dominios web, además del supuesto acceso a ayudas públicas para sufragar los costes. Sin embargo, la realidad constatada en la investigación y ratificada por los tribunales fue muy distinta. En la práctica, la formación era mínima, los negocios resultaban inviables, las ventas inexistentes o insignificantes, y ninguna de las clientas percibió las subvenciones garantizadas, ni el dinero invertido fue recuperado. La cifra total defraudada ascendió a 65.685 euros, afectando a más de una docena de personas.
Tras la denuncia penal, el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Ciudad Real abrió causa por estafa agravada, que desembocó en condena por parte de la Audiencia Provincial de Ciudad Real. De forma unánime, el tribunal provincial condenó a la acusada a dos años de prisión e inhabilitación especial, y a la mercantil a una multa de 197.055 euros, así como la prohibición de realizar actividades de formación y promoción de comercio electrónico durante dos años. Además, ambas debían indemnizar económicamente a las víctimas conforme a las cantidades defraudadas.
La defensa de las condenadas interpuso recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que fue desestimado, quedando confirmada la sentencia inicial. En última instancia, se planteó recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alegando principalmente dos cuestiones: la inexistencia de dolo y engaño suficiente para justificar la condena penal, y la falta de pruebas concluyentes en la apreciación de los hechos.
El Tribunal Supremo se pronuncia en detalle sobre los motivos alegados en casación. Respecto a la acusada persona física, el Alto Tribunal resalta la existencia indubitada de un «engaño causal y determinante» que provocó el desplazamiento patrimonial de las víctimas, señalando la puesta en escena organizada y la utilización reiterada de la promesa de un puesto de trabajo inexistente, formación insuficiente y la obtención de beneficios asegurados por subvenciones que nunca llegaron. La descripción de los hechos probados, a juicio de la Sala, es propia de un fraude con pluralidad de víctimas (timo del nazareno), por lo que confirma íntegramente la condena de la administradora única.
En cuanto a la mercantil, el Supremo realiza un análisis profundo sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Recuerda el Alto Tribunal que la «(...) responsabilidad de la persona jurídica, no deriva del hecho ajeno, no se trata de un sistema de heterorresponsabilidad o vicarial, sino de responsabilidad por el hecho propio (...)». Recalca, siguiendo la doctrina establecida en sentencias previas, que no basta con la condena de la persona física para que se condene a la empresa. Debe acreditarse un defecto organizativo estructural o la ausencia de mecanismos de prevención, vigilancia y control dentro de la organización, factores que no han quedado probados, ni se describen en el relato de hechos.
Por ello, el Tribunal Supremo acuerda la absolución de la sociedad, al no quedar acreditado el elemento típico esencial para fundamentar la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Respecto a la supuesta inexistencia de dolo o error en la valoración de la prueba, la Sala rechaza los argumentos de la defensa, indicando que la documentación aportada carece de la literosuficiencia exigida para desvirtuar la apreciación judicial de los hechos y está contrarrestada por la abundante prueba testifical, tanto de víctimas como de exempleados, sobre el funcionamiento fraudulento del esquema empresarial.
