TS: la carga de la prueba...empresario

Última revisión
01/08/2023

TS: la carga de la prueba del pago del salario, aunque sea en dinero negro, corresponde al empresario

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: laboral

Fecha: 01/08/2023

El Tribunal Supremo ha unificado doctrina en lo relativo a la carga de la prueba del pago del salario que corresponderá al empresario, aun en el caso de que se haya abonado en dinero negro y de forma oculta.

El Tribunal Supremo unifica doctrina en relación con la carga de la prueba del pago del salario
El Tribunal Supremo unifica doctrina en relación con la carga de la prueba del pago del salario

 

El Tribunal Supremo en su sentencia n.º 474/2023, de 4 de julio, ECLI:ES:TS:2023:3034, ha unificado doctrina en lo relativo a la carga de la prueba del pago del salario que corresponderá al empresario, aun en el caso de que se haya abonado en dinero negro y de forma oculta.

El recurso de casación para unificación de doctrina resuelto en la citada sentencia planteaba la cuestión de decidir a quién corresponde la carga de probar el pago del salario, cuando no se discute la efectiva existencia de la prestación de servicios laborales durante el periodo reclamado.

Así pues, en el caso planteado resulta acreditada la existencia de la relación laboral entre el trabajador y el empresario, si bien se desestiman las pretensiones del primero relativas a la reclamación de las diferentes cantidades salariales, y ello, por cuanto se entiende que el trabajador no ha acreditado la existencia de la deuda salarial que reclama. La sentencia de instancia se basa para llegar a esta resolución en que la carga de la prueba, en este caso, conforme al artículo 217.2 de la LEC, corresponde al trabajador.

No obstante, el trabajador en su recurso viene sosteniendo precisamente lo contrario, de modo que el juego del citado precepto con los artículos 4.2 letra f) y 29.1 del ET, impone a la empresa la carga de probar el pago del salario cuando no se discute la prestación de servicios laborales por parte del trabajador, es por ello que el resultado debería haber sido estimatorio de sus pretensiones.

El Tribunal Supremo, ante los hechos planteados y tomando por base el artículo 217 de la LEC ha declarado que, si el trabajador en su demanda reclama el pago de determinadas retribuciones las cuales niega haber percibido, la carga de la prueba de que lo anterior es cierto corresponde al propio trabajador, es decir, este deberá acreditar la existencia del hecho que determine el nacimiento de la obligación del empresario de abonar las retribuciones, bien sea, la existencia de la relación laboral, de la prestación de servicios o la imposibilidad de llevarla a cabo por impedimentos imputables al empresario.

Una vez acreditada la circunstancia anterior, corresponderá a la empresa la carga de probar el pago de las cantidades reclamadas, o bien, de cualquier otro elemento extintivo o impeditivo que pudiere neutralizar, en todo o en parte, la reclamación.

Pues bien, en el caso planteado, el trabajador no tiene necesidad de acreditar la circunstancia que determina su derecho a las cantidades reclamadas, ya que no se discute la efectiva existencia de la prestación de servicios laborales durante el periodo reclamado. De modo que, reconocido su derecho a dichas cantidades, la cuestión estriba en determinar a quien corresponde probar si las ha percibido o no.

Señala al respecto el Tribunal Supremo que, por un lado, el empresario dispone de todas las facilidades probatorias para acreditar el pago de las cantidades reclamadas, en tanto cuenta con registros y asientos contables, así como documentos que lo evidencian. Por otro lado, no puede exigirse al trabajador la prueba de un hecho negativo, cuál sería el de la no percepción del salario reclamado.

En definitiva, concluye el Alto Tribunal que: 

«Incluso en el hipotético supuesto de que el pago se hubiere realizado en metálico, la empresa puede aportar el preceptivo recibo de cobro firmado por el trabajador que ha de obrar en su poder.

Podría especularse sobre la ilícita posibilidad de que la empresa hubiere abonado el salario en dinero negro y de forma oculta. Pero, al margen de otras responsabilidades, esa irregular circunstancia tampoco la eximiría en ningún caso de la carga de probar el pago, por los medios que fuere».

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