Última revisión
31/10/2025
El TS absuelve de delito de abandono a un padre que se negó a recoger a su hija: un caso aislado no conlleva condena penal

El Tribunal Supremo, en STS n.º 766/2025, de 24 de septiembre, ECLI:ES:TS:2025:4397, ha absuelto a un progenitor acusado de incumplir los deberes inherentes a la patria potestad tras negarse a recoger puntualmente a su hija menor.
El caso, considerado como un episodio único y exento de riesgo para la menor, sirve para delimitar el alcance del artículo 226.1 del Código Penal, señalando la Sala que la intervención del derecho penal está reservada solo a incumplimientos graves, persistentes o cuando exista peligro real para el bienestar de los hijos. De esta forma, el Alto Tribunal previene el uso excesivo del mecanismo penal en disputas familiares, remitiendo los incumplimientos leves y sin consecuencias negativas al ámbito civil.
Los hechos: un episodio puntual y sin riesgo para la menor
El objeto de la controversia judicial está en los hechos acaecidos entre los días 3 y 4 de marzo de 2022, cuando la menor, de catorce años y cuya custodia correspondía legalmente a la madre, abandonó el domicilio materno aduciendo que no podía regresar. La menor solicitó auxilio en casa de una conocida, quien contactó de inmediato con el padre, a fin de que acudiera a recoger a la niña.
Pese a la intervención de la Guardia Civil, que instó al padre a recoger a la niña en sus dependencias, la negativa del progenitor persistió hasta que, al día siguiente, la madre acudió a hacerse cargo de la menor. Aunque esta no se encontró sola, desasistida o expuesta a peligro alguno —dado que permaneció en todo momento bajo la atención de terceros responsables o de la autoridad—, los hechos motivaron que el Ministerio Fiscal promoviera una acusación contra el padre por delito de abandono de los deberes familiares.
Tanto el Juzgado de lo Penal como la Audiencia Provincial consideraron que había existido un incumplimiento penalmente relevante, condenando al padre conforme al artículo 226.1 del Código Penal, relativo a la omisión de los deberes de la patria potestad.
Argumentación del Tribunal Supremo: requisitos de la responsabilidad penal y principio de intervención mínima
En el recurso de casación interpuesto por el acusado, su defensa argumentó la falta de proporcionalidad y gravedad exigidas por el tipo penal. La sentencia, que estima el recurso, establece los requisitos de aplicación del artículo 226.1 CP y redefine el umbral de la intervención penal en materia de familia, señalando que, para la existencia del delito, es preciso concurran los siguientes elementos:
- Situación de necesidad objetiva que obligue al progenitor al cumplimiento de sus deberes.
- Incumplimiento total y persistente que ponga en peligro el desarrollo y seguridad del menor
- Dolo y conciencia plena del incumplimiento.
- Especialmente, gravedad y reiteración con creación de un peligro efectivo o potencial para el hijo.
La sentencia remarca que no basta cualquier incumplimiento «esporádico u ocasional» de los deberes inherentes a la patria potestad, sino que «(...) el tipo demanda la suficiente relevancia y significación para poner en peligro la seguridad, el bienestar y el desarrollo integral del menor o persona con discapacidad afectada».
Para apoyar su argumentación, la Sala trae a colación otras sentencias, como la STS n.º 730/2011, de 12 de julio, ECLI:ES:TS:2011:4829, donde entiende que «el factum no describe un "abandono", sino un ejercicio inadecuado de los deberes de patria potestad o guarda del menor» en el caso de los guardadores de un menor de cuatro años, consumidores de cocaína, que durante un tiempo desatendieron sin adoptar medidas los síntomas evidentes que estaban provocando en el niño la ingesta de cocaína que alguna persona no identificaba le suministraba; y la STS n.º 121/2014, 19 de febrero, ECLI:ES:TS:2014:602, en el caso de un incumplimiento reiterado de los deberes en el caso de una tutora.
En el caso analizado por la presente sentencia, se trató de un «(...) único episodio, puntual y aislado, , que no dejó a la menor en riesgo inminente, pues se encontraba en casa de una amiga y después custodiada en dependencias policiales», por lo que se concluye que la conducta del padre no alcanza el grado de lesividad, gravedad o repetición exigido por el tipo penal.
Fallo y efectos inmediatos de la sentencia
Como consecuencia de las consideraciones jurídicas antedichas, el Tribunal Supremo absuelve al recurrente del delito de incumplimiento de deberes de la patria potestad, anulando la condena previa. Si bien, no se niega la existencia de la desatención puntual, se sostiene con claridad que solo los incumplimientos graves, repetidos o que supongan real peligro para el bienestar del menor pueden justificar la respuesta penal. De esta forma, la sentencia evita la penalización de conflictos familiares aislados y aboga por resolverlos mediante el derecho civil y los mecanismos de protección social y familiar, reservando el proceso penal para los casos irreparables o de extrema gravedad.
