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Última revisión
09/09/2025

El Tribunal Supremo aclara el alcance del desistimiento por incomparecencia: cierra el proceso, pero no siempre hay recurso posible

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Materias: laboral

Fecha: 09/09/2025

De acuerdo con el apdo. 2 del artículo 83 de la LRJS, cuando el trabajador no comparece ni justifica causa en el acto de conciliación o juicio, el órgano judicial debe tenerle por desistido de su demanda, lo que provoca la terminación anticipada del proceso.

El TS aclara el alcance del desistimiento por incomparecencia: cierra el proceso, pero no siempre hay recurso posible

Según la STS n.º 633/2025, de 25 de junio del 2025, ECLI:ES:TS:2025:3151, el desistimiento procesal por incomparecencia produce la terminación anticipada del proceso.  Únicamente si aparece una causa legal sobrevenida que imposibilite volver a presentar la demanda, se abriría la vía a dicho recurso. .

El caso en cuestión

La controversia, que tiene su origen en Sevilla, se inició tras la incomparecencia injustificada de un trabajador, Don José María, en el acto de conciliación y juicio frente a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía. El Juzgado de lo Social núm. 7 de Sevilla lo tuvo por desistido de su demanda y le impuso las costas del proceso (300 euros). Frente a ese auto, la representación del trabajador interpuso recurso de reposición, que fue desestimado. Posteriormente, recurrió en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que a su vez declaró la nulidad de lo actuado por considerar que la resolución no era susceptible de recurso. Disconforme, el actor acudió en casación para unificación de doctrina al Tribunal Supremo, finalmente desestimado siguiendo el informe del Ministerio Fiscal.

Fundamentos jurídicos de la resolución

El Supremo parte del apdo. 2 del artículo 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), según el cual la incomparecencia del trabajador al acto de conciliación o juicio determina que se le tenga por desistido, suponiendo ello la terminación anticipada del proceso. La clave está en qué posibilidades tiene el trabajador de reabrir el debate judicial y, en consecuencia, si cabe recurrir la decisión del Juzgado.

El Alto Tribunal recuerda el apdo. 4.c) del artículo 191 de la LRJS, que reserva el recurso de suplicación en estos casos solo para aquellas situaciones en las que el trabajador, por hechos sobrevenidos y a raíz del desistimiento, no pudiera reproducir su demanda, como sería por ejemplo que el plazo de caducidad expirara mientras tanto o surgiera otra causa legal que bloquease la presentación de una nueva reclamación. En palabras literales de la sentencia: «No cabe recurso de suplicación frente al auto que tiene por desistido al actor de su demanda, salvo en los supuestos en los que no sea jurídicamente posible reproducirla ulteriormente por concurrir una causa legal que lo impida»

La carga de la prueba, añade la sentencia, recae sobre el recurrente, quien debe «alegar y probar la existencia de una causa legal de esa naturaleza». Si no se acredita tal extremo, la resolución que declara el desistimiento se mantiene firme y no es susceptible de recurso.

Doctrina consolidada y antecedentes

La Sala recuerda que ya se había posicionado en la misma línea en la STS 277/2024, de 13 de febrero, estableciendo que la intención legislativa es restringir el acceso al recurso de suplicación solo a supuestos en que el demandante, tras el auto, no puede reabrir el proceso por obstáculos jurídicos sobrevenidos como la caducidad de la acción o de la instancia.

En este caso concreto, el Supremo examina los argumentos del recurrente, quien adujo la existencia de posibles causas obstativas (como cosa juzgada), pero concluye que solo son relevantes aquellas que surjan como consecuencia del desistimiento, no las que existieran previamente a él. Así, aclaró que no se trata de causas que podrían llevar a la desestimación de una nueva demanda, sino de obstáculos jurídicos que impidan siquiera su presentación tras el desistimiento.

El Alto Tribunal también rechaza que el pronunciamiento sobre costas —pese a su carácter accesorio— permita abrir la vía del recurso si no concurre la causa principal, reiterando que la imposición de las costas no altera la regla general acerca del no-recurso.

Decisión del TS

La sentencia es rotunda: no habiéndose acreditado en este caso obstáculo alguno —ni prescripción, ni caducidad ni otro impedimento legal— para que el trabajador pueda presentar una nueva demanda, el auto de desistimiento no es susceptible de recurso de suplicación. Confirma así el fallo del TSJ de Andalucía y desestima el intento del recurrente de reabrir el debate procesal.

La resolución refuerza la doctrina de que el desistimiento procesal por incomparecencia es, salvo excepciones tasadas, definitivo y no revisable en una instancia superior, más allá de la propia subsanabilidad mediante la presentación de una nueva demanda si el derecho material aún subsiste. La regla tiene una justificación clara: si el trabajador o demandante sigue disponiendo de la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento, no se reconoce perjuicio irreparable que justifique el recurso de suplicación. Solo cuando la propia resolución de desistimiento cierre entonces el acceso a la justicia por una causa legal sobrevenida —como la caducidad— se excepciona este principio y se abre la puerta el recurso.

Recurso de suplicación en el orden social.

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