Última revisión
01/09/2025
El TS aclara el cálculo del complemento de maternidad cuando la base supera el tope legal

La STS n.º 694/2025, de 3 de julio del 2025, ECLI:ES:TS:2025:3521, determina sobre qué importe debe calcularse el complemento de maternidad por aportación demográfica (vigente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021) en el caso de que la base reguladora de la pensión de jubilación sea superior a la cuantía legal máxima reconocida por la Seguridad Social.
Concretamente, la cuestión es si el complemento debe aplicarse:
- Sobre la cuantía legal máxima de la pensión de jubilación: es decir, sobre el importe máximo que puede reconocerse como pensión según el artículo 57 de la LGSS que fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado, aunque la base reguladora sea superior a ese límite.
- O sobre la base reguladora de la pensión: es decir, sobre el importe calculado según la base reguladora, aunque luego la pensión reconocida se vea topada por el límite máximo legal.
Esta duda se concretó en el caso analizado porque, de aplicarse el complemento sobre la cuantía de la pensión reconocida (límite legal máximo), la cuantía mensual del complemento sería de 137,52 € (tesis del INSS), mientras que si se aplicara sobre la base reguladora superior, ascendería a 156,34 € mensuales (tesis del actor).
Finalmente, el Tribunal Supremo resuelve la controversia estableciendo que el complemento de maternidad debe calcularse sobre la cuantía inicial de la pensión reconocida conforme al límite máximo legal (artículo 57 LGSS) y no sobre la base reguladora, aplicando así la cuantía menor (137,52 € mensuales en el caso concreto).
El Alto Tribunal razona que la ley habla expresamente de “cuantía inicial” y “límite”, remitiéndose al citado artículo 57, y en ningún caso menciona la base reguladora como referencia para el cálculo del complemento.
En consecuencia, aclara que, para las pensiones que se vean afectadas por el límite máximo legal, el complemento de maternidad solo puede calcularse sobre esa cuantía limitada y no sobre la base reguladora, aunque esta última sea mayor. Esta interpretación supone el rechazo de la tesis que defendía que el complemento debía calcularse sobre la base reguladora, garantizando así la uniformidad de doctrina sobre la materia.
Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género (CRBG)
