Última revisión
03/12/2024
El TS aclara la graduación de las sanciones por infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales

La STS n.º 1241/2024, de 13 de noviembre del 2024, ECLI:ES:TS:2024:5487, analiza si la sanción administrativa por infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales ante la alta de presencia de los recursos preventivos [art. 12.16 b) de la LISOS ] se puede graduar en función de lo previsto en el artículo 39.3 c) de la LISOS o si ello lo impide el artículo 39.5 de la LISOS , donde se establece que los criterios de graduación recogidos en los números anteriores no podrán utilizarse para agravar o atenuar la infracción cuando estén contenidos en la descripción de la conducta infractora o formen parte del propio ilícito administrativo.
El caso se refiere a la empresa Melchor Mascaró S.A.U., que fue sancionada con 20.000 euros por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tras un accidente en el que un trabajador, D. Fausto, sufrió lesiones graves mientras operaba una retroexcavadora en condiciones de riesgo. En el juicio, el Juzgado de lo Social n.º 5 de Palma de Mallorca confirmó la sanción, pero posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares redujo la misma a 2.451 euros, argumentando que los criterios de graduación de las sanciones establecidos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) no podían aplicarse debido a la naturaleza del ilícito administrativo.
La inspección reveló que la empresa carecía de medidas adecuadas para prevenir el riesgo de vuelco de la maquinaria durante las operaciones de hormigonado, argumento que respaldó la imposición de la sanción original. Sin embargo, la defensa de la empresa argumentó que la cantidad era desproporcionada y que el daño real no se materializó, ya que el trabajador logró escapar de la máquina antes de que cayera al mar.
Como adelantábamos, el Tribunal Supremo ha tenido que decidir si era posible graduar la sanción en función de lo que establece el artículo 39.3 c) de la LISOS , que detalla criterios para la graduación de sanciones, o si este artículo debía ser excluido por el artículo 39.5 de la misma ley, que prohíbe considerar criterios que ya están contenidos en la descripción de la conducta infractora. La sentencia subraya la importancia de diferenciar entre la creación de un riesgo grave (lo que tipifica la infracción) y la gravedad de los daños producidos. En su deliberación, el Tribunal Supremo concluyó que la sanción puede ser graduada en función de la gravedad de los daños ocurridos o que podrían haber ocurrido, alegando que esto no debe ser considerado en contradicción con la tipificación de la infracción como riesgo.
La sentencia establece la posibilidad de que, si un riesgo se materializa en un daño grave, la sanción puede ser más severa, lo que plantea un importante precedente en la jurisprudencia laboral.
«La conducta infractora o el ilícito administrativo que tipifica el artículo 12.16 LISOS es una conducta o un ilícito de riesgo. Mientras que el criterio de graduación del artículo 39.3 c) LISOS describe y atiende a algo distinto: la materialización del riesgo que se traduce en la gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse. Si se quiere decir así, lo primero es un riesgo y lo segundo es un resultado.
Y cabe entender que ello tiene su lógica, pues no es irrazonable que la sanción administrativa puede agravarse si el riesgo se materializa en un daño grave o que pudo haber sido grave. No es ilógico que la sanción pueda ser mayor si el daño realmente se produce (o pudo haberse producido), que si, atendido el supuesto concreto, las cosas se quedaron en la mera creación del riesgo sin producción de daño grave (o de posibilidad de daño grave) algunos.
El caso es que, con independencia de la técnica legislativa utilizada y que el derecho administrativo sancionador permite otras opciones, como pudiera ser la de tipificar también la infracción de resultado y no solo la de riesgo y ordenar la relación entre ambas, al menos en el presente supuesto y atendidas las circunstancias concurrentes, cabe entender que el criterio de agravación del artículo 39.3 c) LISOS (la gravedad del daño producido o, en este caso, que hubiera podido producirse) no está contenido en la descripción de la conducta infractora ni forma parte del ilícito administrativo del artículo 12.16 LISOS que se queda en la mera tipificación de la infracción de riesgo».
Infracciones y sanciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales.
