El TS aclara que no es ne...de cotizar

Última revisión
22/10/2025

El TS aclara que no es necesario dolo o culpa especial para sancionar el incumplimiento de la obligación de cotizar

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Materias: laboral

Fecha: 22/10/2025

Para el Tribunal Supremo, respecto al incumplimiento de la obligación de cotizar a la Seguridad Social, no es necesario que exista dolo o culpa especial, siendo suficiente la falta de diligencia atribuible al obligado.

El TS aclara que no es necesario dolo o culpa especial para sancionar el incumplimiento de la obligación de cotizar

De acuerdo con la STS n.º 1145/2025, de 17 de septiembre, ECLI:ES:TS:2025:3899, el incumplimiento de la obligación de cotizar a la Seguridad Social, tipificado como infracción grave en el apdo. 3 del artículo 22 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), no requiere la concurrencia de «dolo o culpa especial».

Según la jurisprudencia establecida en la sentencia analizada, rige el principio de culpabilidad en la imposición de sanciones administrativas, lo que significa que debe apreciarse y motivarse la existencia de culpa en el sujeto infractor según las circunstancias fácticas y jurídicas de cada caso. Sin embargo, no se exige que dicha culpa sea especial o dolosa; es suficiente con la constatación de que la conducta supone un incumplimiento culpable, es decir, la inobservancia de los deberes de diligencia que impone el ordenamiento jurídico.

La doctrina jurisprudencial fijada es la siguiente:

En la infracción consistente en «no ingresar» o en «no efectuar el ingreso en la cuantía debida» de las cuotas que recauda la Tesorería General de la Seguridad Social, prevista en el artículo 22.3 de la LISOS , texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, rige el principio de culpabilidad, debiendo apreciarse y motivarse la concurrencia de culpa conforme a las circunstancias fácticas y jurídicas de cada caso, sin que sea exigible «dolo o culpa especial».

Por tanto, en el orden administrativo sancionador respecto al incumplimiento de la obligación de cotizar a la Seguridad Social, no es necesario que exista dolo o culpa especial, siendo suficiente la falta de diligencia atribuible al obligado, tal como queda razonado conforme al fallo del Tribunal Supremo.

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