El TS aclara el régimen s...a en el IS

Última revisión
13/08/2026

El TS aclara el régimen sancionador si una UTE imputa incorrectamente una base imponible negativa en el IS

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Materias: fiscal

Fecha: 13/08/2026

Establece el régimen sancionador aplicable cuando una UTE imputa una base imponible negativa en el IS a sus socios y la Inspección la corrige, pasando a ser positiva.

El TS aclara el régimen sancionador si una UTE imputa incorrectamente una base imponible negativa en el IS

 

En la sentencia n.º 829/2026, de 1 de julio, ECLI:ES:TS:2026:2943, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación aclarando la tipificación a efectos de sanción de la conducta de una UTE que autoliquidó en el Impuesto sobre Sociedades una base imponible negativa, imputada a sus socios residentes, luego corregida por la Inspección, pasando a ser positiva.

El núcleo del litigio consistía en determinar si la incorrecta determinación de la base imponible en el IS por una UTE, autoliquidando una base imponible negativa que imputa a sus socios residentes, ulteriormente corregida por la Inspección y que pasa a ser positiva, debe subsumirse en la infracción del artículo 195 de la LGT o en la del artículo 196 de la LGT. En el primer caso correspondería una multa pecuniaria del 15 %, mientras que en el segundo la sanción sería del 40 %.

A TENER EN CUENTA. El artículo 195 de la LGT regula la infracción tributaria por determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes y el artículo 196 de la LGT se refiere a la infracción tributaria por imputar incorrectamente o no imputar bases imponibles, rentas o resultados por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas.

La controversia giraba, en particular, en torno a si la expresión legal «imputar incorrectamente» comprende solo los supuestos en que se distribuye mal la base entre los socios o también aquellos en que la propia base imponible imputada ha sido calculada de forma incorrecta.

La interpretación del artículo 196.1 de la LGT

El Tribunal Supremo comparte el criterio de la sentencia de instancia y afirma que la conducta queda comprendida en el artículo 196.1 de la LGT, encajando en la expresión «imputar incorrectamente bases imponibles». Razona que, en las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas, la determinación de la base imponible y su imputación a los miembros residentes no constituyen operaciones independientes, sino dos tramos de un mismo proceso. En consecuencia, la imputación no puede considerarse correcta por el solo hecho de respetar los porcentajes de participación si la base imputada no es la realmente obtenida por la entidad.

La sentencia destaca que la obligación de la UTE no es imputar cualquier base imponible, sino imputar a sus socios residentes las bases imponibles, positivas o negativas, obtenidas por estas entidades. Por ello, si las bases imputadas no se corresponden con las realmente obtenidas, por haber sido determinadas incorrectamente, la imputación resulta necesariamente incorrecta a efectos sancionadores.

El criterio jurisprudencial fijado

La sentencia fija como doctrina jurisprudencial que la incorrecta determinación de la base imponible en el IS por una UTE, autoliquidando una base imponible negativa que imputa a sus socios residentes ulteriormente corregida por la Inspección, pasando a ser positiva, comporta una incorrecta imputación de la base imponible a sus miembros residentes en territorio español, por lo que es una conducta subsumible en el tipo infractor del artículo 196.1 de la LGT, y no en el artículo 195.1 de la LGT.

 

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