Última revisión
21/10/2025
El TS aclara si el COVID contraído en el trabajo es accidente laboral o enfermedad profesional

La STS, rec. 1395/2023, de 12 de marzo del 2025, ECLIES:TS:2025:1289, ha establecido que el COVID-19 contraído en el entorno laboral por trabajadores de centros sanitarios puede ser calificado como enfermedad profesional, siempre que concurran ciertos requisitos objetivos y de exposición al riesgo. Se trata de una resolución que unifica doctrina y sienta criterio sobre una de las cuestiones más controvertidas del ámbito sociolaboral desde el inicio de la pandemia: la consideración jurídica del COVID-19 en el marco de las relaciones laborales, especialmente en lo relativo a las prestaciones de incapacidad temporal.
La Sala de lo Social del Alto Tribunal, resuelve así el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por una trabajadora que, desempeñando funciones de auxiliar administrativa y telefonista en un centro médico de Madrid, contrajo la enfermedad en el mes de marzo de 2020.
Claves de la sentencia
El Tribunal Supremo aborda la cuestión al hilo de los procedimientos planteados desde primera instancia. La demandante, que trabaja desde 2004 en el Centro Europeo Médico Traumatológico Rehabilitador Ortopédico S.A., fue diagnosticada de COVID-19 en marzo de 2020 e inició un proceso de incapacidad temporal (IT), con una baja que se prolongó hasta finales de abril y una recaída posterior en mayo de ese año.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social n.º 7 de Madrid consideró la contingencia como "de etiología común, en situación asimilada a accidente de trabajo exclusivamente para la prestación económica". Fallo que fue ratificado posteriormente por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desestimando la petición de la trabajadora: que tanto el INSS como la Mutua de Accidentes de Trabajo reconocieran la IT como derivada de enfermedad profesional o, subsidiariamente, como accidente de trabajo.
No obstante, la demandante elevó el caso al Tribunal Supremo, proponiendo como sentencia contradictoria un fallo previo del TSJ de Madrid en sentido opuesto para un supuesto análogo, lo que permitió la apertura del recurso para la unificación de doctrina.
El razonamiento jurídico del Tribunal Supremo
El TS se apoya en una sólida base normativa y jurisprudencial para fundamentar su pronunciamiento:
- Marco legal: El artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), el anexo I del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre y la Directiva (UE) 2020/739 incluyen entre las enfermedades profesionales aquellas causadas por agentes biológicos, como el SARS-CoV-2, cuando afecten a trabajadores de centros asistenciales, sean o no personal sanitario directo.
- Ampliación del concepto de «enfermedad profesional»: El Supremo rechaza el criterio restrictivo que limitaba la consideración de enfermedad profesional solo al personal sanitario. Subraya que el personal no sanitario (como administrativos, telefonistas o cocineros) expuesto al riesgo biológico en centros de asistencia sanitaria también puede quedar comprendido en esa calificación, siempre que se justifique el nexo causal entre la prestación de servicios y el contagio.
- Contexto pandémico y exposición al riesgo: En la sentencia se considera probado que en marzo de 2020, fecha en la que la actora enfermó, los centros sanitarios vivieron una situación excepcional, con altas tasas de transmisión. Se valora igualmente la inclusión del SARS-CoV-2 como agente biológico de riesgo profesional tras la adaptación del derecho comunitario en el ámbito español mediante la Orden TES/1180/2020 y la Directiva (UE) 2020/739.
- Jurisprudencia y presunción legal: El Tribunal Supremo cita reiterada doctrina previa, remarcando que, de acuerdo con el sistema legal español, basta con cumplir los requisitos normativos y acreditar la exposición profesional al riesgo para la presunción iuris et de iure de enfermedad profesional.
Contingencia profesional y alternativa del accidente de trabajo
El fallo aclara de forma paralela la diferencia conceptual y prestacional entre enfermedad profesional y accidente de trabajo en el caso de contagio por COVID-19. La sentencia señala que, a efectos de las prestaciones económicas, los periodos de IT por contagio o aislamiento fueron asimilados excepcionalmente a accidente de trabajo por el Real Decreto-ley 6/2020, salvo en aquellos casos en que se probara una exposición exclusiva y causal al riesgo laboral, en cuyo caso podría calificarse como accidente de trabajo ordinario.
No obstante, la doctrina del Supremo, a tenor de las nuevas directrices normativas europeas y estatales, asienta que en el caso del personal no sanitario de centros sanitarios que acredite exposición profesional demostrada, la contingencia debe ser reconocida con carácter prioritario como enfermedad profesional.
Consecuencias de la declaración de enfermedad profesional
La consideración del COVID-19 como enfermedad profesional tiene importantes repercusiones jurídicas y económicas para los trabajadores:
- Prestaciones económicas y protección social más amplia: El reconocimiento de la contingencia como enfermedad profesional implica mejoras en el régimen de prestaciones, mayor protección ante recaídas, posibilidad de acceso a indemnizaciones y otros derechos derivados del catálogo de enfermedades profesionales.
- Seguridad jurídica y homogenización de criterios: El fallo unifica el criterio aplicable a nivel nacional, otorgando mayor certeza tanto a trabajadores como a empresas y administraciones sobre la interpretación de la legislación de Seguridad Social respecto a la pandemia.
