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Última revisión
07/11/2025

El TS analiza la competencia jurisdiccional en reclamación por accidente laboral con material público

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Materias: laboral

Fecha: 07/11/2025

Las reclamaciones por accidentes laborales con material público se resuelven en lo contencioso-administrativo si se demanda a la Administración.


El TS analiza la competencia jurisdiccional en reclamación por accidente laboral con material público

Conforme a la Sentencia Social 885/2025 del Tribunal Supremo (Sala de lo Social), la competencia para juzgar un accidente laboral causado por material de titularidad pública depende de la naturaleza de la reclamación y de la relación entre el trabajador y la entidad pública implicada.

Si la reclamación de daños y perjuicios se dirige contra una Administración Pública (como responsable del material público que originó el accidente), la jurisdicción competente es el orden contencioso-administrativo. Esto es así siempre que la responsabilidad imputada al ente público derive del anormal funcionamiento de un servicio público (por ejemplo, estado defectuoso de un contenedor de basura municipal) y no se base en la infracción de una obligación legal, convencional o contractual vinculada inmediatamente al ámbito laboral o de prevención de riesgos laborales en la relación con el trabajador afectado.

La sentencia establece expresamente:

«La competencia en el presente asunto corresponde al orden contencioso-administrativo de la jurisdicción, porque se trata de un supuesto regular y ordinario de ejercicio de una acción de responsabilidad patrimonial contra la administración por funcionamiento anormal de los servicios públicos».

En cambio, la jurisdicción social solo sería competente si la acción se dirige contra la empresa empleadora o contra terceros a quienes se les pueda imputar infracción de obligaciones legales, convencionales o contractuales en materia de prevención de riesgos laborales con incidencia directa en la relación laboral (art. 2 de la LRJS) .

Por tanto, para accidentes laborales causados por material público, la competencia para enjuiciar la reclamación de daños y perjuicios contra la administración corresponde al orden contencioso-administrativo. El orden social será competente únicamente para la acción ejercitada frente al empresario.

Ámbito de aplicación del orden jurisdiccional social

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