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Última revisión
02/06/2026

El TS analiza el cómputo de antigüedad con interrupciones no significativas entre contratos temporales e indefinido

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Materias: laboral

Fecha: 02/06/2026

El Tribunal Supremo recuerda que la antigüedad puede retrotraerse al primer contrato temporal incluso cuando ha habido interrupciones de cierta duración, si del examen conjunto de la relación laboral no resulta rota la unidad esencial del vínculo.

El TS analiza el cómputo de antigüedad con interrupciones no significativas entre contratos temporales e indefinido

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su STS n.º 330/2026, de 27 de marzo, ECLI:ES:TS:2026:1632, estima un recurso de casación para la unificación de doctrina y aclara cómo debe computarse la antigüedad cuando una persona trabajadora ha encadenado varios contratos temporales antes de pasar a una relación indefinida.

La relevancia de la resolución radica en que el Supremo recuerda que la antigüedad puede retrotraerse al primer contrato temporal incluso cuando ha habido interrupciones de cierta duración, si del examen conjunto de la relación laboral no resulta rota la unidad esencial del vínculo.

Antecedentes del caso

El litigio afectaba a un trabajador de ADIF que había prestado servicios mediante cinco contratos temporales desde 1988 hasta 1995, tras los que pasó a prestar servicios con contrato indefinido desde el 1 de octubre de 1995.

La controversia se centraba en determinar si la antigüedad debía reconocerse desde el 25 de julio de 1988, fecha del primer contrato temporal, descontando determinados periodos de interrupción, o si, por el contrario, las interrupciones producidas entre contratos impedían aplicar la doctrina de la unidad esencial del vínculo.

En el caso existieron varias pausas entre contratos, de 36 días, más de tres meses, casi tres meses y nueve meses. Tanto el juzgado de lo social como el TSJ de Galicia rechazaron la pretensión, pero el Supremo corrige ese criterio.

Qué criterios aplica el Tribunal Supremo

La sentencia examina la doctrina jurisprudencial sobre la unidad esencial del vínculo, que obliga a valorar de forma global la carrera profesional desarrollada de manera intermitente para decidir si las interrupciones rompen o no la continuidad relevante a efectos de antigüedad.

Según resume el tribunal, para determinar si una interrupción es significativa deben ponderarse varios elementos: el tiempo total transcurrido, el volumen de actividad desarrollado, el número y duración de las interrupciones, la identidad de la actividad desempeñada, la existencia o no de anomalías contractuales, el convenio colectivo aplicable y cualquier otra circunstancia relevante del caso.

Un punto clave del fallo es que, en este supuesto, no se aprecia fraude en la contratación temporal sucesiva. Aun así, el Supremo concluye que esa ausencia de fraude no impide reconocer la antigüedad desde el inicio de la primera contratación temporal si, atendidas las circunstancias del caso, las interrupciones no resultan suficientemente relevantes para romper la unidad del vínculo.

Interrupciones de meses que no rompen por sí solas la antigüedad

La resolución destaca que no basta con constatar que entre contratos hubo pausas de varios meses. Lo decisivo es analizar su peso real dentro del conjunto de la relación laboral.

En particular, el tribunal pone el foco en la última interrupción, de nueve meses, y la compara con la extensión total de la relación examinada hasta la fecha de presentación de la demanda. A partir de ese cálculo, concluye que esa solución de continuidad representaba un 2,63 % del periodo total considerado, por lo que no merecía la calificación de interrupción significativa.

Del mismo modo, las interrupciones anteriores, de 36 días, de casi tres meses y de tres meses y trece días, tampoco se consideran suficientes para romper la unidad esencial del vínculo en una relación laboral que se proyecta durante un periodo muy prolongado.

Normativa aplicada y convenio colectivo

El Supremo resuelve el caso aplicando el artículo 24 del X Convenio Colectivo de RENFE, en su redacción originaria, vigente para el supuesto analizado. Ese precepto regula el cómputo de la antigüedad del personal contratado o eventual y contempla expresamente el tratamiento de los periodos de interrupción entre la fase temporal y la posterior consolidación como fijo.

La sentencia también precisa, en relación con el recurso de unificación de doctrina, que al caso le resultaba aplicable la redacción anterior del artículo 219.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, al ser la sentencia recurrida anterior a la entrada en vigor de la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.

Fallo y efecto práctico

El Tribunal Supremo estima el recurso, casa y anula la sentencia del TSJ de Galicia y, al resolver el debate de suplicación, estima íntegramente la demanda. En consecuencia, reconoce la antigüedad en la empresa desde el 25 de julio de 1988, descontando los periodos comprendidos entre el 5 de marzo de 1989 y el 4 de junio de 1989 y entre el 20 de diciembre de 1989 y el 17 de marzo de 1990.

Regulación de los contratos de duración determinada.

Encadenamiento de contratos temporales.

 

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