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02/06/2025

El TS analiza las ausencias laborales que no computan para lucrar una paga de beneficios

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Materias: laboral

Fecha: 02/06/2025

Las ausencias debidas a causas como períodos de incapacidad temporal, permisos de maternidad y paternidad o el disfrute de crédito horario sindical no computan a efectos de devengar la paga de beneficios y su cuantía tampoco debe minorarse por tal motivo.

El TS analiza las ausencias laborales que no computan para lucrar una paga de beneficios

La STS n.º 383/2025, de 6 de mayo, ECLI:ES:TS:2025:2001, analiza la repercusión de diversas novaciones contractuales sobre la paga extraordinaria de beneficios que la empresa acordó satisfacer.

El caso se centra en la pugna sobre la interpretación de un requisito específico para acceder a la gratificación extraordinaria que ascendía a un total de 2.600.000 euros, a repartir entre los trabajadores que hayan estado activos durante 2020, siempre que cumplieran con otros criterios. Uno de estos requisitos era no haber tenido ausencias por más de 90 días en el año mencionado. Las ausencias cuestionadas incluían períodos de incapacidad temporal, permisos de maternidad y paternidad, y disfrute de crédito horario sindical, lo que ha llevado a la controversia.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en una anterior sentencia, ya había desestimado las objeciones de la empresa, afirmando que no debían contabilizarse como ausencias aquellas derivadas de las citadas circunstancias. El Tribunal Supremo ha ratificado esta decisión al considerar que las ausencias son legítimas y están protegidas por la legislación vigente.

Al abordar los argumentos de la empresa, el Tribunal enfatizó que el poder de dirección empresarial no es absoluto y que la empresa está obligada a respetar los derechos legales y constitucionales, incluyendo el respeto a la libertad sindical y a la igualdad de trato. Esta protección está reflejada en varios artículos de la Constitución Española, que abarcan cuestiones como la no discriminación y la corresponsabilidad familiar, lo que sugiere que penalizar a los trabajadores por hacer uso de estos derechos sería inapropiado.

La defensa de la empresa argumentó que la paga era un «regalo extraordinario, unilateral y voluntario» o, sugiriendo que tenían la libertad de establecer condiciones para su otorgamiento. Sin embargo, el Tribunal rebatió esta afirmación, subrayando que cualquier decisión unilateral de la empresa no puede ir en detrimento de los derechos reconocidos por la ley.

Por otro lado, el fallo también aborda el tema de la prescripción de acciones, alegando que los derechos de los trabajadores no habían prescrito debido a que el conflicto había sido declarado como colectivo y de interés general, lo que interrumpió los plazos de prescripción para los afectados. Así, el Tribunal ha determinado que el derecho a reclamar por parte de los trabajadores se mantiene vigente, ampliando la capacidad de la plantilla de una de las provincias con centro de trabajo, que inicialmente podía haber quedado excluida del proceso.

Retribuciones variables en el salario.

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