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03/07/2025

El TS analiza los efectos del IPC negativo sobre la cláusula de revisión pactada

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Materias: laboral

Fecha: 03/07/2025

El Tribunal Supremo determina que el IPC negativo no puede reducir la subida salarial pactada en el convenio de la construcción de Gipuzkoa

El TS analiza los efectos del IPC negativo sobre la cláusula de revisión pactada

El Tribunal Supremo, en su STS n.º 387/2025, de 7 de mayo del 2025, ECLI:ES:TS:2025:2124, interpretó el convenio colectivo de construcción y obras públicas de Gipuzkoa (código n.º 20000455011981) en relación con la aplicación del incremento salarial correspondiente al año 2021, de conformidad con el art. 19 del Convenio y el Anexo II sobre dietas y kilometraje. Este convenio  recoge subidas salariales vinculadas al IPC para cuatro años.

La controversia se centró en si, dado que el IPC de 2020 fue negativo (-0,5 %), debía trasponerse dicho valor directamente a la fórmula de incremento salarial pactada, minorando con ello el aumento global pactado en el convenio (500 € anuales lineales más IPC más 0,4 puntos para salarios, y 2,25 % más IPC más 0,4 puntos para dietas y kilometraje).

El Tribunal Supremo ratifica la interpretación adoptada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, considerando ajustado a derecho que el IPC negativo debe ser considerado como cero –esto es, no debe minorar la subida pactada– a falta de previsión expresa en contrario en el texto del convenio colectivo.

Los argumentos centrales del Tribunal Supremo para esta interpretación fueron:

  • El convenio establece que «las tablas salariales... se incrementarán en 500 €... más el Índice de Precios al Consumo... más 0,4 puntos». El sentido propio de las palabras implica suma o adición y no contemplan la posibilidad de disminución salarial ni de reducción de la subida pactada por efecto de un IPC negativo.
  • La jurisprudencia afirma que el efecto reductor de un IPC negativo en la revisión salarial solo es aplicable si existe un pacto expreso en tal sentido (STS n.º 971/2024, 3 de julio, ECLI:ES:TS:2024:3889, entre otras). En ausencia de dicha previsión expresa, no procede la reducción de los porcentajes pactados por IPC negativo.
  • Dada la naturaleza de las cláusulas pactadas, el objetivo primordial es preservar el poder adquisitivo de los trabajadores y protegerlos frente a la inflación, no minorar sus retribuciones ni las subidas pactadas en caso de deflación.

Señala el Tribunal Supremo que cuando las partes negociadoras han querido incluir una "cláusula suelo" para el IPC negativo, así lo han pactado expresamente en otros convenios o posteriores negociaciones, no siendo así en el convenio objeto de litigio.

En consecuencia, la Sala concluye que, salvo pacto explícito en contrario, el IPC negativo debe considerarse como cero a efectos de la revalorización salarial y de dietas/kilometraje conforme al Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de Gipuzkoa 2018-2021. Así, para el año 2021, procedía la aplicación de las siguientes subidas: 500 € lineales + 0,4 % sobre las tablas salariales de 2020, y 2,25 % + 0,4 % para dietas y kilometraje del Anexo II, sin minoración alguna por el IPC negativo.

Por ello se desestima el recurso de casación de la Asociación de Empresas de Gipuzkoa (ADEGI), confirmando la sentencia de instancia.

Atrasos del convenio colectivo

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