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El TS analiza si computan para el subsidio por desempleo por responsabilidades familiares los ingresos del marido, separado de hecho, que abona pensión de alimentos
En la reciente STS, a 31 de mayo de 2023, ECLI:ES:TS:2023:2481, el TS analiza si computan para el subsidio por desempleo por responsabilidades familiares los ingresos del marido, separado de hecho, que abona pensión de alimentos.
El debate litigioso radica en interpretar el requisito del subsidio por desempleo relativo a la existencia de responsabilidades familiares, en el supuesto concreto en el que una sentencia ha condenado al cónyuge separado de hecho a abonar una pensión de alimentos a la solicitante del subsidio.
En la sentencia recurrida, la solicitante del subsidio por desempleo convive con sus hijos, uno de los cuales está discapacitado, y percibe una pensión de alimentos de 597,50 euros mensuales que le abona su esposo separado de hecho. La actora tiene responsabilidades familiares. Para afrontarlas, cuenta con esa pensión establecida por sentencia firme, que fija el alcance de las obligaciones de su esposo con ella y su descendiente
El SEPE entiende que la separación de hecho no suspende el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos familiares, por lo que deben computarse las rentas de todos los miembros de la unidad familiar a la hora de lucrar el subsidio. No obstante, tanto TSJ de Galicia como el TS, desestiman los distintos recursos presentados por el ente gestor: «(...) cuando se fija judicialmente una pensión de alimentos que debe abonar el cónyuge separado de hecho al solicitante del subsidio por desempleo, la dependencia económica queda delimitada por la citada pensión de alimentos». [Arts. 274.3.a) y 275.3 de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante LGSS) en relación con los arts. 7 y 8 del Real Decreto 625/1985 y con los arts. 70, 81 a 83 y 85 del Código Civil].