Última revisión
13/03/2025
TS: cambiar el sistema habitual de convocatoria de la junta general para impedir la participación de un socio determina la nulidad de los acuerdos alcanzados en ella

En STS n.º 622/2025, de 20 de febrero, ECLI:ES:TS:2025:622, el Alto Tribunal desestima el recurso de apelación interpuesto por una sociedad condenada en primera y segunda instancia por impedir la asistencia de uno de sus socios a la junta general. En esta, se acordó una ampliación de capital que derivó en la reducción de la participación del socio en la compañía.
El caso se originó cuando el socio excluido impugnó la junta alegando que la convocatoria se realizó de mala fe y con abuso de derecho, al haberse cambiado repentinamente el sistema de convocatoria sin advertir personalmente a los socios, a pesar de la trascendencia de los asuntos a tratar. La junta fue convocada mediante anuncios en el BORME y en el diario ARA, en lugar de la comunicación personal que se había utilizado en ocasiones anteriores.
Con base en la STS n.º 510/2017, de 20 de septiembre, ECLI:ES:TS:2017:3356, el Tribunal Supremo ha considerado que este cambio en la forma de convocatoria, sin asegurar el conocimiento real de la misma por parte del demandante, constituye un abuso de derecho y una actuación contraria a la buena fe. Ello es así porque, aunque la convocatoria se publicó con arreglo a los estatutos y a la redacción vigente en aquel momento del art. 173 de la LSC, «(...) habrá supuestos en que procedería la sanción de nulidad si se acreditara el ánimo del convocante de que el anuncio pasara desapercibido, lo que puede deducirse, por ejemplo, de la ruptura de la que, hasta entonces, había sido la pauta general para convocar las juntas». En este caso, la sociedad contaba con solo tres socios y el orden del día incluía asuntos de gran importancia, como el aumento de capital y el cambio de régimen de administración social.
La decisión del Tribunal Supremo confirma la nulidad de la junta y de todos los acuerdos posteriores que traigan causa en ella, así como la adjudicación de participaciones sociales fruto de una ampliación de capital. Además, se condena a los recurrentes al pago de las costas del proceso y se acuerda la pérdida de los depósitos constituidos.
