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Última revisión
12/01/2026

El Tribunal Supremo anula una condena por violencia de género al declararse falso el único testimonio incriminatorio

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Materias: penal

Fecha: 12/01/2026

El Tribunal Supremo ha anulado una condena firme por violencia de género dictada en 2016, tras declararse judicialmente falso el único testimonio en que se apoyó la condena, lo que ha llevado a la absolución del acusado por vulneración del fundamento probatorio de la sentencia.

El TS anula una condena por violencia de género al declararse falso el único testimonio incriminatorio

 

La sentencia del Tribunal Supremo n.º 1029/2025, de 11 de diciembre, ECLI:ES:TS:2025:5846 pone de relieve la importancia de contar con pruebas sólidas y plurales en los procedimientos penales, especialmente en el ámbito de la violencia de género.

El acusado, ahora absuelto, había sido condenado en 2016 en primera instancia por un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género, así como por un delito leve de vejaciones injustas. Dicha condena se había fundamentado esencialmente en el testimonio de la mujer denunciante, cuya declaración fue considerada creíble en su momento y apoyada indirectamente por el propio reconocimiento de lesiones de naturaleza contusa.

Sin embargo, en sentencia firme posterior, se declara probado que la mujer había incurrido en un delito de falso testimonio, admitiendo en sede judicial que se autolesionó y que mintió sobre los hechos denunciados. Esta circunstancia dio pie a un recurso extraordinario de revisión.

El Supremo considera que, en este caso, la condena inicial se apoyó de manera esencial en el único testimonio de la víctima. Los elementos periféricos, como la declaración del acusado y los informes médico-forenses, solo podían entenderse como auxiliares en la medida en que corroboraban dicho testimonio. La posterior declaración judicial de falsedad de la única prueba primaria hizo «derrumbarse todo el edificio condenatorio», imposibilitando la subsistencia de la sentencia anterior.

Además, rechaza el tribunal los argumentos del Ministerio Fiscal que se oponía a la revisión, alegando que el recurso no debía prosperar debido a que la condena por falso testimonio se habría producido por conformidad sin un examen exhaustivo de los hechos. Recuerda el TS la obligatoriedad legal de verificar la libre y consciente conformidad de quien se autoinculpa en un proceso por falso testimonio, indicando que no existe base fáctica para presumir coerción o manipulación en el procedimiento seguido contra la testigo.

La resolución no deja de advertir sobre los riesgos de manipulación o presión sobre los testigos, particularmente en el entorno de delitos de violencia de género, donde una retractación puede ser reflejo de coacciones externas. De ahí la exigencia manifiesta de escrupulosa diligencia por parte de fiscales y jueces al autorizar conformidades y al instruir este tipo de procedimientos, para evitar que la revisión de sentencias se convierta en instrumento de impunidad.

Asimismo, el Tribunal Supremo resalta la obligación de los órganos judiciales (y muy especialmente, en materia de violencia de género) de practicar investigaciones eficaces y recabar pruebas independientes del solo testimonio de la víctima. Se hace eco así de los estándares internacionales (Convenio de Estambul y Directiva UE 2024/1385) que instan a no apoyar exclusivamente imputaciones en declaraciones de parte, pudiendo continuar los procedimientos incluso si la supuesta víctima se retracta de su denuncia.

Esta doctrina jurisprudencial recuerda la necesidad de reforzar medios de prueba para evitar la injusticia que puede derivarse de la condena basada en un único testimonio, y subraya el riesgo de calificar una investigación como satisfactoria si se limita a corroborar la versión de la persona denunciante sin explorar otras vías de esclarecimiento.   

Así pues, la sentencia acuerda estimar el recurso de revisión y anular plenamente la condena previa, absolviendo al acusado de los delitos por los que fue condenado. 

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