Última revisión
12/05/2026
El Supremo aplica la presunción laboral a un infarto mortal en teletrabajo

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en Pleno, en la STS n.º 444/2026, de 23 de abril de 2026, ECLI:ES:TS:2026:1950, estima un recurso de casación para la unificación de doctrina y declara que el fallecimiento por infarto agudo de miocardio de una trabajadora que prestaba servicios en teletrabajo debe calificarse como accidente de trabajo.
Relevancia del criterio. La resolución fija un criterio relevante sobre la aplicación de la presunción de laboralidad del artículo 156.3 de la LGSS en supuestos de trabajo a distancia. En particular, precisa que la duda razonable sobre si el episodio ocurrió en tiempo de trabajo no puede perjudicar a la persona teletrabajadora cuando la empresa no ha aportado un registro horario detallado y existen indicios objetivos de que el suceso se produjo dentro de la jornada.
Antecedentes del caso
La trabajadora prestaba servicios como técnica administrativa sénior en régimen de teletrabajo determinados días de la semana desde su domicilio. Tenía una jornada con horario flexible entre las 9:00 y las 19:00 horas y disponía de una hora para comer, sin que esa pausa estuviera previamente fijada por la empresa.
El día de los hechos fue hallada fallecida en su domicilio alrededor de las 20:00 horas. La autopsia situó la muerte, causada por shock cardiogénico por infarto agudo de miocardio, aproximadamente a las 15:00 horas y constató que la trabajadora tenía el estómago vacío. También constaba en la aplicación informática de jornada un total de 9 horas trabajadas ese día, pero no se aportó el registro horario detallado con hora de inicio, finalización y descansos.
La carga de probar el tiempo de trabajo recae en la empresa
El Tribunal Supremo analiza el marco normativo del trabajo a distancia, con referencia a los artículos 34.5 y 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y a los artículos 7 y 14 de la Ley 10/2021, de trabajo a distancia. Recuerda que el sistema de registro horario debe reflejar fielmente el tiempo dedicado a la actividad laboral e incluir, entre otros extremos, el inicio y fin de la jornada.
Sobre esa base, la Sala concluye que, en este caso, la carga de la prueba del tiempo de trabajo recaía en la empresa y, en su caso, en la mutua. La razón es que el horario estaba determinado, aunque con flexibilidad atenuada, y además el propio acuerdo de teletrabajo preveía que el documento de control de la actividad sería facilitado por la empresa.
Al no haberse aportado ese registro completo, no podía desplazarse a la trabajadora —ni a sus familiares beneficiarios en el proceso— la carga de demostrar con exactitud que a las 15:00 horas seguía trabajando o que no estaba en pausa para comer.
Indicios objetivos que activan la presunción del artículo 156.3 de la LGSS
La sentencia destaca varios elementos decisivos: el infarto se produjo en un día de teletrabajo, en el domicilio que constituía lugar de trabajo, a una hora compatible con la jornada flexible pactada y sin constancia de que la trabajadora hubiera iniciado un descanso o hubiera terminado su jornada.
A ello se añade un dato al que la Sala concede especial relevancia: la autopsia acreditó que la trabajadora no había comido. Ese indicio, unido a la ausencia de un control horario empresarial bastante, permite tener por acreditado el hecho base de que el episodio ocurrió en tiempo de trabajo.
En consecuencia, opera la presunción de laboralidad del artículo 156.3 LGSS, sin que la mutua lograra destruirla mediante prueba en contrario.
Fallo y efecto práctico
El Supremo casa y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desestima el recurso de suplicación de la mutua y confirma la sentencia de instancia, que había reconocido la prestación por muerte y supervivencia derivada de accidente de trabajo.
La resolución refuerza la protección de las personas que trabajan a distancia en casos de dolencias cardiovasculares de aparición súbita. En teletrabajo, la flexibilidad horaria no puede jugar en contra del trabajador si la empresa incumple su deber de control horario y no acredita de forma suficiente que el episodio se produjo fuera del tiempo de trabajo.
El infarto y suicidio como accidente de trabajo.
Derechos al horario flexible y al registro de jornada en caso de personas trabajadoras a distancia.
