Última revisión
10/07/2025
El TS aumenta a 10 años la inhabilitación de un juez de Cantabria por prevaricación judicial dolosa

El Tribunal Supremo ha aumentado la condena a un juez de Cantabria a diez años de inhabilitación especial para el ejercicio de la función jurisdiccional y para el desempeño de empleo o cargo público, al considerar que es responsable de un delito de prevaricación judicial tipificado en el artículo 446.3 del Código Penal . La condena incluye además la pérdida definitiva de su cargo y de los honores asociados y una multa de 12 meses a razón de 10 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas, o trabajos en beneficio de la comunidad si así lo acepta el condenado.
La Sala Segunda del Alto Tribunal revoca así la sentencia previa dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria, que había condenado al magistrado a cinco años de inhabilitación. En este fallo anterior, el TSJ consideró que el juez había incurrido en un «error de prohibición», es decir, que actuó bajo la creencia de que su resolución estaba justificada y era lícita.
Sin embargo, el Supremo rechaza este argumento y subraya la incompatibilidad entre la prevaricación judicial dolosa y la existencia de error de prohibición. En su análisis, el TS afirma que dictar una resolución injusta a «sabiendas» no permite apreciar la creencia equivocada de estar actuando lícitamente, lo que constituye el núcleo del delito de prevaricación judicial dolosa y exige, por tanto, una sanción agravada.
Los hechos que motivaron la condena están relacionados con un procedimiento iniciado por el juez ahora condenado, que el 20 de diciembre de 2018 dictó un auto requiriendo al Ayuntamiento de Castañeda a aportar la documentación relativa a contratos menores suscritos con los autores de diversos informes jurídicos y técnicos incorporados al expediente administrativo. De acuerdo con el relato de hechos probados, esta petición era ajena al objeto principal del proceso, dado que los informes en cuestión ya constaban en el expediente y ninguna de las partes, ni el LAJ, habían detectado irregularidades sobre esa documentación presentada.
El Supremo recalca que las actuaciones del magistrado, desde octubre hasta el auto de diciembre de 2018, buscaban investigar cuestiones tales como el motivo y la forma de contratación de un letrado concreto por parte de la Administración, una materia extralimitada de las cuestiones planteadas en el procedimiento contencioso-administrativo, y por tanto fuera del alcance legítimo del órgano judicial interviniente.
El tribunal sostiene que el auto dictado por el magistrado no encuentra apoyo en ningún método aceptable de interpretación legal y pretende realizar una actividad investigadora ajena al proceso. Así señala que: «La decisión del juzgador no puede sostenerse mediante ningún método aceptable de interpretación de la Ley, no está basada en una fundamentación jurídica razonable distinta de la voluntad de su autor y, desde el punto de vista objetivo, no resulta cubierta por ninguna interpretación de la ley basada en cánones interpretativos admitidos».
Uno de los principales argumentos del Tribunal Supremo para endurecer la condena es la imposibilidad de conciliar el error de prohibición con el tipo penal de prevaricación judicial dolosa. La sentencia subraya que no existen razones para entender que el cumplimiento de un deber puede ser averiguar posibles irregularidades en los contratos y averiguar la propia decisión de contratar la Administración a técnicos externos cuando ello no es objeto del proceso.
La función de investigar, recuerda la Sala, sólo corresponde al juez en relación con los extremos propios del pleito y dentro de los límites de la jurisdicción competente. En este caso, la investigación emprendida por el magistrado era absolutamente ajena al objeto del procedimiento contencioso-administrativo, ya que no se trataba de dirimir la legalidad o ilegalidad de contratos municipales, sino de resolver sobre la cuestión estrictamente planteada por las partes.
El Supremo, en concordancia con la Fiscalía, sostiene que la prevaricación judicial dolosa –la que se comete «a sabiendas» de dictar una resolución injusta– y el error de prohibición o creencia errónea de obrar legalmente son nociones incompatibles. Si existiera la convicción de actuar conforme al derecho, no habría dolo y, por tanto, tampoco el delito. Por ello, estima que en la conducta enjuiciada solo cabe apreciar dolo directo.
Votos particulares
La sentencia no ha sido unánime. Los magistrados Antonio del Moral y Leopoldo Puente han firmado un voto particular, partidario de estimar el recurso de la defensa y absolver al juez condenado. Consideran que no ha quedado suficientemente acreditado que el magistrado actuara de forma consciente y voluntaria, apartándose de la normativa vigente. Destacan que la sentencia de instancia del TSJ presentaba una «descripción neutra» de los hitos procesales sin analizar la intencionalidad, los conocimientos o las motivaciones del acusado.
En su voto particular, entienden que, si efectivamente concurriera error, los hechos no pueden encajar en el delito de prevaricación dolosa y, además, advierten de una posible vulneración del principio de legalidad. Asimismo, rechazan la posibilidad de condenar por un tipo penal más benévolo —como la prevaricación culposa del artículo 447 del CP — al considerar que ello atentaría contra el derecho de defensa, ya que no se trasladó esta acusación durante el proceso.
Fuente: Poder Judicial
