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Última revisión
30/06/2025

El TS avala las pruebas físicas periódicas para bomberos aeroportuarios al no considerarlas una modificación sustancial

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Materias: laboral

Fecha: 30/06/2025

El TS recuerda que la adecuación de las exigencias físicas a la seguridad no conlleva necesariamente una alteración de las condiciones esenciales de la relación laboral.


El TS avala las pruebas físicas periódicas para bomberos aeroportuarios al no considerarlas una modificación sustancial

El Tribunal Supremo ha zanjado el debate sobre la legalidad de las pruebas físicas periódicas impuestas a los bomberos aeroportuarios en toda la red gestionada por AENA, al concluir que esta medida no constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Así se desprende de la reciente sentencia, STS n.º 584/2025, de 12 de junio de 2025, ECLI:ES:TS:2025:2824, que desestima los recursos de casación interpuestos por la Confederación de Sindicatos Profesionales Aéreos (CSPA) y la Federación Estatal de Trabajadores de las Administraciones Públicas (CGT).

La controversia surgió a raíz de la decisión unilateral de AENA de implantar pruebas físicas periódicas para su personal del Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios (SSEI), en cumplimiento de distintas normativas nacionales y europeas. Sindicatos como CSPA, CGT, UGT y CSIF consideraron que dicha medida alteraba de manera esencial las condiciones de trabajo al introducir la obligación de superar una evaluación física para mantener el puesto, exponiendo a los trabajadores a un posible cambio de destino y a la pérdida de condiciones específicas del colectivo, como el coeficiente de jubilación anticipada.

Por ello, CSPA promovió un procedimiento de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, al que se adhirieron el resto de organizaciones. La demanda solicitaba la declaración de nulidad de la implantación y la restauración de la situación previa.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional desestimó la pretensión sindical en mayo de 2023, considerando que la introducción de controles periódicos sobre la aptitud física no modificaba ni las funciones, ni la naturaleza, ni las consecuencias de no reunir las condiciones necesarias ya previstas en el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo. Precisó que la medida está amparada por la normativa laboral (artículos 20 del ET y 25.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales) y la obligación regulatoria impuesta tanto por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), como por la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA), especialmente en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 y otras disposiciones relacionadas.

Frente a este criterio, CSPA y CGT elevaron recursos de casación, alegando errores en la valoración de la prueba, indefensión y vulneración de la obligación de negociar con los representantes legales cualquier cambio sustancial de condiciones laborales (artículo 41 de Estatuto de los Trabajadores) . Los sindicatos defendían que antes de la imposición de estas pruebas solo se realizaban controles mediante formación, reconocimientos médicos y pruebas prácticas, y que la nueva exigencia suponía un endurecimiento relevante, con riesgo de pérdida del puesto en caso de no superación.

La argumentación del Supremo: prevalece la seguridad y el marco europeo

EL TS realiza un detallado análisis fáctico y jurídico y acaba confirmando plenamente el criterio de la Audiencia Nacional. En su fundamentación, el Alto Tribunal recalca tres aspectos esenciales:

  • No hay modificación del contenido esencial de la relación laboral. El Supremo constata que la empresa no ha alterado ni la exigencia de capacidad física previa para desempeñar el trabajo, ni las consecuencias de su falta, que ya estaban previstas en la normativa y el convenio colectivo. La implantación de pruebas periódicas es, a juicio del tribunal, un sistema de control sobre una condición ya existente.
  • La actuación responde a una obligación legal. El Supremo detalla que la obligación de verificar regularmente la aptitud física y psicofísica de los bomberos deriva de reglamentos y directivas europeas de obligado cumplimiento para España y, en particular, para los operadores de aeródromos certificados. Cita el Reglamento (UE) 2018/1139, la Decisión 2020/009/R de EASA y las resoluciones de AESA, que mandatan controles concretos de capacidades y competencias del personal de extinción de incendios aeroportuarios. En este contexto, la empresa no actúa por mera conveniencia organizativa sino dando cumplimiento a imperativos regulatorios.
  • No se requiere procedimiento de negociación previa. Al tratarse de una obligación legal y no de una innovación unilateral del empresario, el Tribunal afirma que no resulta exigible el trámite del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Esto implica que la empresa puede implantar la medida sin requerir la negociación colectiva previa ni que, por ello, se incurra en nulidad.

El Tribunal también considera irrelevantes los argumentos sindicales sobre la suficiencia de los antiguos controles médicos y formativos, subrayando que el propio marco europeo incorpora la exigencia de pruebas físicas periódicas como un estándar de seguridad para la protección de los propios trabajadores, de los pasajeros y de las operaciones en los aeropuertos.

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