El TS declara la legalida...nvestigado

Última revisión
21/05/2024

El TS declara la legalidad de la intervención del teléfono de la pareja del investigado

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Materias: penal

Fecha: 21/05/2024

El Tribunal Supremo respalda la legalidad de la intervención del teléfono de la pareja del acusado al entender que la misma estaba debidamente justificada y que se desarrolló con todas las garantías.


El TS avala la legalidad de la intervención del teléfono de la pareja del investigado
El TS avala la legalidad de la intervención del teléfono de la pareja del investigado


El Tribunal Supremo en la sentencia n.º 316/2024, de 16 de abril, ECLI:ES:TS:2024:2111, ha avalado la legalidad de la intervención telefónica del teléfono de la pareja del investigado al estimar que la decisión del juzgado estaba debidamente justificada y era proporcional. Se destacó que la intervención telefónica fue adecuadamente autorizada y controlada, cumpliendo con los requisitos legales y jurisprudenciales, y se rechazó la existencia de irregularidades en la actuación policial y judicial.

En el caso de la sentencia el acusado interpone recurso de casación y entre los motivos alegados aduce un quebranto de su derecho fundamental al secreto de las comunicaciones y a un proceso con todas las garantías. Alega que el auto de intervención telefónica ordenaba la observación de las comunicaciones canalizadas por un teléfono que se atribuyó al recurrente, pero que en realidad pertenecía a un terminal del que era usuaria su pareja. Añade que una vez se observaron las conversaciones la policía debió informar que el usuario no era el acusado.

Recuerda el Alto Tribunal que el secreto de las comunicaciones telefónicas no es un derecho de carácter absoluto, sino que viene sujeto a limitaciones y restricciones. Para que puedan hacerse efectivas estas restricciones es preciso que existan datos en el caso concreto que pongan de manifiesto que la medida restrictiva es proporcional al fin pretendido, que el fin es legítimo y que es necesaria la limitación.

Así mismo, se exige también que la resolución judicial que acuerda una intervención telefónica ha de justificar la existencia de los presupuestos materiales habilitantes de la intervención, esto es, de los datos objetivos que puedan considerarse indicios de la posible comisión de un hecho delictivo grave y de aquellos que sugieren la conexión de las personas afectadas por la intervención con los hechos investigados.

En el supuesto de hecho el Tribunal Supremo considera que está justificada la intervención inicial de la línea y que la misma no se tornó en una irregular actuación constante la observación telefónica. Y ello basado en que «de la investigación injerente existió una adecuada dación de cuenta policial y un correcto control judicial» y que «la exigencia judicial fue seguida de la entrega (el 2 de enero de 2018) de tres DVD que contenían los másteres de audio de las conversaciones, con los que se constató judicialmente la utilización de la línea por ambos miembros de la pareja, determinando con ello que se acordara proseguir con la observación de las comunicaciones».

Es por estos motivos que el Tribunal Supremo desestima el motivo de casación que alegaba la vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones.

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