Última revisión
29/10/2025
El TS avala la licitud de prueba de detectives en despido disciplinario sindical

La STS n.º 402/2025, de 7 de mayo del 2025, ECLI:ES:TS:2025:1994, aborda la cuestión relativa a la licitud de la prueba obtenida mediante detective privado para acreditar el supuesto uso indebido, para fines personales, del crédito horario sindical por parte de un delegado de personal, así como las consecuencias de dicha prueba en la calificación del despido disciplinario.
El Tribunal Supremo reitera la doctrina jurisprudencial según la cual, la vigilancia empresarial sobre el uso del crédito horario sindical a través de detectives es lícita siempre que se respete la legalidad y los límites constitucionales, (esto es, que no se vulnere la intimidad, dignidad, honor u otros derechos fundamentales del trabajador, y no se realicen actividades de vigilancia en el domicilio o lugares reservados), y que la vigilancia sea proporcionada y justificada en función de las circunstancias concurrentes.
El Tribunal añade que la licitud de la medida no depende de la existencia de «sospechas fundadas» o de un número de indicios determinados, sino del cumplimiento de los principios de idoneidad, necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, conforme a la ley y criterios jurisprudenciales. En el supuesto enjuiciado, la actuación empresarial se consideró ajustada a derecho al haberse limitado a los días concretos en los que existían sospechas sobre un uso indebido del crédito sindical, sin exceder la finalidad de control y sin invadir la esfera de derechos fundamentales del trabajador.
La prueba de detectives, por tanto, en tanto que proporcionada y respetuosa con los límites legales y constitucionales, se considera válida y lícita para destruir la presunción de probidad en el uso del crédito horario sindical.
En consecuencia, la Sala estima el recurso y declara expresamente la licitud de la prueba de detectives practicada en el caso concreto, anulando la sentencia de instancia que declaró nulo el despido y ordenando devolver las actuaciones al Juzgado para que resuelva la calificación del despido teniendo en cuenta la prueba válida así practicada.
En síntesis, el despido disciplinario de un delegado de personal fundamentado en el uso indebido de horas sindicales puede ser acreditado válidamente mediante prueba de detectives, aunque parta de meras sospechas de la empresa, siempre que se cumplan los requisitos de proporcionalidad, idoneidad y respeto de los derechos fundamentales.
