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Última revisión
26/03/2026

El Supremo avala acuerdos individuales masivos con cobertura convencional

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Materias: laboral

Fecha: 26/03/2026

El Tribunal Supremo avala los acuerdos individuales en masa con cobertura convencional, pero aprecia lesión de la libertad sindical por bloquear la comisión paritaria.

El TS avala los acuerdos masivos con cobertura convencional

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su STS n.º 139/2026, de 5 de febrero, ECLI:ES:TS:2026:677, resuelve un recurso de casación sobre una posible vulneración de la libertad sindical y de la negociación colectiva en el Banco de España. La controversia se centraba, por un lado, en los acuerdos individuales de ampliación de jornada a 40 horas semanales suscritos con personal directivo y, por otro, en la negativa empresarial a convocar la comisión paritaria interpretativa del convenio.

La resolución es relevante porque distingue entre la validez de los acuerdos individuales en masa cuando cuentan con cobertura en la normativa convencional aplicable y la lesión de la libertad sindical cuando la empresa impide el funcionamiento de un órgano paritario de información y consulta previsto en convenio.

Antecedentes del caso

Según los hechos probados, desde septiembre de 2023 el Banco de España ofreció de forma individual acuerdos de ampliación de jornada y horario, fijándolos en 40 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual, a empleados de los niveles 1 a 9 del grupo directivo que desempeñaban funciones de jefatura. Los acuerdos incluían una contraprestación económica y permitían el regreso al horario ordinario.

Frente a esa práctica, un sindicato promovió demanda de tutela de derechos fundamentales al entender que se trataba de una contratación individual en masa que vaciaba de contenido la negociación colectiva. Además, se denunció la negativa reiterada de la empresa a convocar la comisión paritaria interpretativa prevista en el convenio colectivo para abordar esa controversia.

No hay vulneración de la negociación colectiva por los acuerdos individuales

El Tribunal Supremo confirma en este punto el criterio desestimatorio de instancia. Razona que, para apreciar lesión del derecho de negociación colectiva, sería necesario acreditar que los pactos individuales alteraban lo pactado colectivamente o servían para eludir un proceso negociador exigible.

Sin embargo, la sentencia destaca que en el marco convencional aplicable en la entidad existía una previsión anterior —el artículo 17 del Plan de Encuadramiento del Banco de España aprobado en el convenio de 1990— que permitía establecer para el personal directivo de los niveles 1 a 9 un horario especial con el correspondiente incremento retributivo. A partir de esa cobertura, el Supremo entiende que la jornada de 40 horas semanales no era ajena ni contraria al convenio colectivo.

Por ello, concluye que no consta que los acuerdos individuales se utilizaran para empeorar condiciones garantizadas por convenio ni para vaciar un proceso de negociación colectiva en curso. La sentencia recuerda, además, que el contrato individual es un instrumento válido para mejorar las condiciones laborales previstas en convenio, siempre que no se rebasen sus límites ni se use de forma fraudulenta para sustraer materias a la negociación colectiva.

La negativa a convocar la comisión paritaria sí vulneró la libertad sindical

Distinta es la respuesta del Tribunal respecto de la comisión paritaria. El convenio colectivo del Banco de España atribuía a este órgano funciones de vigilancia, interpretación, aplicación y cumplimiento del convenio con carácter general, además de actuar como trámite previo en determinados conflictos.

La empresa rechazó en varias ocasiones la convocatoria solicitada por la representación de los trabajadores al considerar que la cuestión suscitada no afectaba a la interpretación del convenio. El Supremo rechaza ese argumento y afirma que la controversia sí guardaba una relación directa con la normativa convencional, ya que afectaba precisamente al régimen de ampliación de jornada del personal directivo regulado en ese acervo negocial.

La sentencia subraya que la comisión paritaria, en un convenio de empresa o de ámbito inferior, constituye un órgano de información y consulta. Por ello, la negativa injustificada y reiterada a su convocatoria no es un mero incumplimiento formal, sino una conducta que puede proyectarse sobre la actividad sindical.

Además, aunque la facultad formal de convocatoria correspondiera al comité de empresa, el Tribunal aprecia que se trataba de un comité sindicalizado, integrado por representantes de distintas organizaciones sindicales. En ese contexto, la lesión de las prerrogativas del órgano unitario afectó también al derecho de libertad sindical del sindicato demandante.

Fallo y consecuencias prácticas

El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso, casa en parte la sentencia de la Audiencia Nacional y declara vulnerado el derecho de libertad sindical del sindicato demandante por la negativa reiterada del Banco de España a convocar y celebrar la comisión paritaria interpretativa.

Como consecuencia, declara la nulidad de esa conducta, condena a la entidad a celebrar la reunión de la comisión paritaria solicitada y a abonar una indemnización de 6.000 euros. Se mantiene, en cambio, la desestimación del resto de pretensiones referidas a la nulidad de los acuerdos individuales de ampliación de jornada.

La sentencia perfila un doble criterio de interés práctico. De un lado, los acuerdos individuales en masa no vulneran por sí solos la negociación colectiva si cuentan con cobertura convencional y no alteran en perjuicio de los trabajadores lo pactado colectivamente ni sustituyen un proceso negociador exigible. De otro, la comisión paritaria no puede ser vaciada de contenido por decisión empresarial cuando el convenio la configura como cauce de información, consulta e interpretación, pues su bloqueo puede traducirse en una vulneración de la libertad sindical.

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