El Tribunal Supremo avala...concertada

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03/09/2025

El Tribunal Supremo avala la prohibición de contratar como fijos discontinuos a docentes para actividades curriculares en la enseñanza privada no concertada

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Materias: laboral

Fecha: 03/09/2025

De acuerdo el Tribunal Supremo, la cláusula del artículo 17 bis del XI Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza Privada de Régimen General o Enseñanza Reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado, que establece que «no se podrá contratar bajo esta modalidad a personal del Grupo I, personal docente, para impartir actividades curriculares», es conforme a derecho.

El TS avala la prohibición de contratar como fijos discontinuos a docentes para actividades curriculares en la enseñanza privada no concertada

En una decisión de especial trascendencia para el sector educativo privado, el Tribunal Supremo ha declarado ajustada a derecho la cláusula que impide la contratación bajo la modalidad de fijo discontinuo de personal docente encargado de impartir actividades curriculares en centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado. Así lo establece la STS n.º 382/2025, de 6 de mayo del 2025, ECLI:ES:TS:2025:1996, que confirma la validez del artículo 17 bis del XI Convenio Colectivo Nacional correspondiente, tras el recurso presentado por la Asociación de Centros Independientes y Familiares de la Enseñanza (ACIFE).

Contexto y procedimiento judicial

La controversia surgió tras la aprobación y adaptación del XI Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza Privada (sin concierto ni subvención) a los cambios introducidos por la reforma laboral de 2021-2022. En dicha adaptación se incluyó una cláusula (artículo 17 bis) que expresamente prohíbe la contratación, bajo la modalidad de fijo discontinuo, de personal docente del Grupo I para desempeñar actividades curriculares. ACIFE impugnó la legalidad de este artículo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, solicitando su nulidad por considerar que vulneraba tanto el principio de jerarquía normativa como el de igualdad, además de denunciar una presunta irregularidad en el proceso de negociación del convenio colectivo.

A TENER EN CUENTA. Actualmente se encuentra vigente el XII Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado 2024-2026 (99001925011986).

Tras la desestimación de su demanda en primera instancia y la imposición de una multa por temeridad, ACIFE recurrió en casación ante el Tribunal Supremo. En el proceso participaron como recurridos las principales patronales y sindicatos del sector (ACADE, CECE, USO, CC. OO, FSIE, UGT Servicios Públicos y CIG), con la intervención del Ministerio Fiscal.

Fundamentos de la sentencia

El pronunciamiento del Tribunal Supremo, cuyo ponente fue el magistrado Ángel Blasco Pellicer, se apoya en varios argumentos clave para rechazar el recurso de ACIFE y confirmar la validez de la cláusula impugnada:

  • Naturaleza permanente de la función docente curricular: la Sala considera que la actividad de impartir materias curriculares en centros de enseñanza reglada no puede ser calificada como intermitente—condición indispensable para el uso del contrato fijo discontinuo según el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores—, sino que responde a una labor continua y permanente a lo largo del año académico. En este sentido, el Tribunal aclara que la periodicidad del curso escolar no convierte la relación laboral docente en una prestación intermitente, ya que el vínculo de los educadores con el centro se mantiene más allá de las divisiones temporales imposibles de separar de la naturaleza propia de la función educativa.
  • Ajuste a la legalidad del convenio colectivo: el Tribunal rechaza que haya vulneración del principio de jerarquía normativa, ya que el precepto convencional no contradice la legislación, sino que concreta y refuerza la correcta aplicación de la normativa laboral. La sentencia destaca que el convenio colectivo puede precisar o mejorar disposiciones mínimas de la ley siempre que ello no implique recortar derechos esenciales ni regular materias reservadas estrictamente al legislador.
  • No discriminación ni vulneración del principio de igualdad: la prohibición de contratar como fijos discontinuos a los docentes responsables de actividades curriculares no supone discriminación hacia dicho colectivo, pues la naturaleza continua de su labor justifica objetivamente el tratamiento diferenciado respecto a otros trabajadores que sí desempeñan funciones verdaderamente intermitentes.
  • Jurisprudencia consolidada: el Tribunal Supremo recuerda que ya existía una “larga tradición jurisprudencial”—anterior incluso a la reforma del contrato fijo discontinuo introducida por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre—que reconoce la función docente en la enseñanza reglada como una actividad de carácter permanente y ordinario, no susceptible de ser encuadrada como intermitente.
  • Evitar el uso fraudulento de la modalidad contractual: la existencia de la cláusula evita posibles usos indebidos de la modalidad de contrato fijo discontinuo, al garantizar que no se aplique a situaciones que la ley no contempla para tal fin, como sería el caso de la actividad docente curricular en estos centros.

Decisión y efectos de la sentencia

Con este fallo, el Tribunal Supremo sienta doctrina sobre la utilización del contrato fijo discontinuo en el contexto de los centros de enseñanza privada no concertada, estableciendo que la docencia ordinaria o curricular representa una actividad laboral continua e incompatible con la figura legal del trabajo intermitente. De este modo, la sentencia refuerza la seguridad jurídica en el sector y fija un criterio interpretativo para futuras controversias, determinando que la inclusión de la limitación en el convenio colectivo fue una decisión ajustada tanto a la legalidad laboral vigente como a la jurisprudencia consolidada.

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