Última revisión
25/03/2026
El TS avala que la comunicación indirecta quebranta la prohibición del art. 48.3 CP

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en su sentencia n.º 1035/2025, de 17 de diciembre, ECLI:ES:TS:2025:6010, estima el recurso de casación del Ministerio Fiscal y fija que la prohibición de comunicarse con la víctima puede quebrantarse también mediante mensajes transmitidos a través de terceras personas.
La resolución corrige la interpretación seguida por la Audiencia Provincial, que había entendido que la comunicación por medio de terceros no quedaba comprendida en la prohibición del apartado 3 del artículo 48 del CP. Para el Tribunal Supremo, esa lectura vaciaría de contenido la medida de protección y resultaría contraria a la finalidad de tutela de la víctima.
Antecedentes del caso
Según los hechos probados, el acusado, con una medida cautelar vigente que le prohibía aproximarse y comunicarse con su expareja por cualquier medio o procedimiento, se dirigió a dos amigas de ella para que le trasladaran varios mensajes orientados a que dejara sin efecto la orden de protección y retirara la denuncia. Las intermediarias hicieron llegar el mensaje a la destinataria.
El Juzgado de lo Penal condenó por un delito de quebrantamiento de medida cautelar del apartado 2 del artículo 468 del CP. Sin embargo, la Audiencia Provincial estimó la apelación y absolvió al acusado al considerar que la comunicación a través de terceros no encajaba en la prohibición.
La comunicación indirecta también es comunicación prohibida
El Tribunal Supremo rechaza ese planteamiento. Razona que comunicar significa hacer saber algo a otra persona y que la prohibición judicial no puede reducirse solo al contacto directo entre emisor y receptor. Por ello, si el mensaje se hace llegar a la víctima mediante terceras personas, existe igualmente un proceso de comunicación que infringe la medida.
La sentencia apoya esta interpretación en la finalidad teleológica de la norma y en su propia doctrina previa, citando, entre otras, las SSTS n.º 303/2018, de 20 de junio, ECLI:ES:TS:2018:2309; n.º 650/2019, de 20 de diciembre, ECLI:ES:TS:2019:4218, y n.º 553/2022, de 2 de junio, ECLI:ES:TS:2022:2329. El elemento decisivo no es el canal empleado, sino que exista un mensaje dirigido a una persona respecto de la que pesa una prohibición judicial y que ese contenido llegue efectivamente a su conocimiento.
Revocación de la absolución y condena
El Tribunal Supremo precisa además que, en este caso, la estimación del recurso no exige alterar los hechos probados, sino solo revisar su correcta subsunción jurídica en los arts. 48.3 y 468.2 del Código Penal. Por ello, casa y anula la sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial. Así señala:
«En definitiva, declarado en el hecho probado la vigencia de la medida y su notificación al acusado, el contacto directo con amigas de su pareja para trasladarle unos mensajes, constituye un proceso de comunicación que infringe per se la prohibición fijada en la resolución. De otra parte, las consideraciones hipotéticas, no referidas al caso de autos, sobre el modo de acordar cuestiones comunes como las que deben ser resueltas si hubiera hijos comunes o la potencial responsabilidad de los intermediarios que hacen llegar los mensajes, resultan absolutamente ajenas al caso de autos.
5. En el caso de autos, no conlleva óbice alguno a la estimación acuerde la revocación de una sentencia absolutoria y conlleve la imposición de una condena».
En virtud de lo expuesto, el Alto Tribunal condena al acusado, en los mismos términos que la resolución de instancia, a siete meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con abono de las costas procesales.
Impacto práctico
El criterio refuerza la eficacia de las órdenes de protección y de las prohibiciones de comunicación: no solo queda vedado el contacto directo, sino también el envío de recados o mensajes por medio de terceras personas cuando estos se dirigen a la víctima y llegan a su conocimiento. Para la práctica penal, la sentencia confirma que estas conductas pueden integrar el delito de quebrantamiento de medida cautelar.
