Última revisión
16/04/2026
El TS avala la reducción por adquisición «mortis causa» de EAP aunque luego la explotación pierda esa condición

La sentencia del Tribunal Supremo n.º 164/2026, de 16 de febrero, ECLI:ES:TS:2026:872, aclara si es aplicable la reducción del 90 % de la base imponible del ISD prevista en el artículo 9 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las explotaciones agrarias (LMEA) , por adquisición mortis causa de una explotación agraria prioritaria cuando la explotación agraria pierde con posterioridad a la transmisión su condición de prioritaria por causa ajena a esa operación y antes del plazo de cinco años al que se refiere la norma.
La relevancia del pronunciamiento radica en que fija expresamente la doctrina sobre la improcedencia de negar la reducción en esos supuestos, delimitando el alcance del artículo 9 de la Ley 19/1995, de 4 de julio.
Antecedentes del caso
El litigio trae causa de una liquidación por el Impuesto sobre Sucesiones dictada tras unas actuaciones inspectoras, en la que se negó la reducción por adquisición de explotación agraria prioritaria. La explotación tenía la calificación de prioritaria en la fecha del devengo del impuesto, pero la perdió meses después.
El criterio de la Sala sobre el artículo 9 de la LMEA
El Tribunal Supremo parte de que no se discute que, en la fecha del devengo del ISD derivado del fallecimiento del causante, la explotación agraria tenía el carácter de prioritaria; carácter que conservaba también al tiempo de presentación de la declaración. Sin embargo, pocos meses después perdió ese carácter. Por lo tanto, la controversia se centra tan solo en si la pérdida posterior de ese carácter hace inaplicable, en todo caso, la reducción prevista en el artículo 9 de la LMEA.
Por otra parte, el apartado 2 del precepto mencionado establece que «para que se proceda a dicha reducción, se hará constar en la escritura pública de adquisición, y en el Registro de la Propiedad, si las fincas transmitidas estuviesen inscritas en el mismo, que si las fincas adquiridas fuesen enajenadas, arrendadas o cedidas durante el plazo de los cinco años siguientes, deberá justificarse previamente el pago del impuesto correspondiente, o de la parte del mismo, que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora, excepción hecha de los supuestos de fuerza mayor».
En ese sentido, la sentencia subraya que la pérdida de la condición de prioritaria de la explotación agrícola no se ha producido como consecuencia de la transmisión.
Por otra parte, se indica que la Administración andaluza consideró que, al no mantenerse la condición de explotación agraria prioritaria durante el plazo de cinco años contados desde el devengo del impuesto, la reducción no podía aplicarse. Sin embargo, el Supremo precisa que ese plazo de cinco años se prevé para ciertos casos, entre los cuales no se halla el enjuiciado. Además, se razona que la norma no prevé otra posibilidad de inaplicación sobrevenida de la reducción del 90 % de la base imponible que esas circunstancias.
Finalmente, se añade que la finalidad que ampara el artículo 9 de la LMEA reside en que el nuevo titular adquiera o mantenga el carácter de prioritaria de la explotación, pero no llega a establecer que la pérdida de esa condición, per se, determine la inaplicación de la reducción. Esa inaplicación queda reducida a una serie de supuestos que no concurren en este caso.
Doctrina fijada por el Tribunal Supremo
La sentencia fija como criterio interpreativo que la LMEA, que regula la reducción del 90 % de la base del Impuesto sobre Sucesiones por la transmisión de una explotación agraria, no excepciona los supuestos en que se pierda la calificación de prioritaria después de la adquisición y cuando no sea como consecuencia directa de la transmisión operada. De forma que, al haberse perdido en el supuesto de autos esa calificación más de cuatro meses después del fallecimiento del causante, y no habiéndose constatado la enajenación, arrendamiento o cesión de las fincas en el plazo de cinco años, resulta contraria a derecho la liquidación que negó el derecho a gozar de esta reducción.
Fallo y consecuencia
Con base en ese criterio, el Tribunal Supremo declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía y mantiene la sentencia de instancia, que anuló la liquidación tributaria. La Sala añade que no procede imposición de las costas al no apreciarse mala fe o temeridad en ninguna de las partes.
El criterio fijado delimita el alcance del artículo 9 de la LMEA: la pérdida sobrevenida de la calificación de explotación agraria prioritaria no excluye por sí sola la reducción del 90 % en el Impuesto sobre Sucesiones cuando no derive directamente de la transmisión ni concurra enajenación, arrendamiento o cesión en el plazo de cinco años.
