El TS entiende que quedar...o un hurto

Última revisión
12/06/2025

El TS entiende que quedarse con una llave tras vender un coche y utilizarla para sustraer el mismo es un robo y no un hurto

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Materias: penal

Fecha: 12/06/2025

El TS se pronuncia sobre el articulo 239.3 del CP y califica como robo el quedarse una llave después de vender un choche y usarla para sustraerlo, revocando la sentencia previa que lo consideró hurto.

El TS califica como robo el quedarse con una llave tras la venta de un coche y usarla para sustraerlo


 El Tribunal Supremo, en su STS n.º 412/2025, de 7 de mayo, ECLI:ES:TS:2025:1948, ha decidido revocar parcialmente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia en el caso de un ciudadano que tras vender un coche y quedarse con una de las llaves la usó para sustraer el mismo, cambiando la calificación de hurto a robo.

La sentencia original del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Valencia, datada el 25 de julio de 2022, había condenado al acusado a un año de prisión por apoderarse de un vehículo FORD Focus utilizando una llave que aún conservaba tras haberlo vendido. 

Los hechos comienzan con la compraventa de un vehículo, momento que el acusado aprovechó para quedarse con una de las llaves. Casi dos meses después se valió de dicha llave para apoderarse del vehículo, no siendo localizado este hasta más de un mes después.

Si bien en primera instancia se impuso una condena por robo, la Audiencia Provincial de Valencia estimó parcialmente el recurso planteado por la defensa, y redujo la condena a 6 meses de prisión por un delito de hurto, argumentando que el uso de la llave no constituía suficiente fuerza como para calificar el hecho como robo.

No obstante, esta decisión fue objeto de un recurso de casación del Ministerio Fiscal, que argumentó que la utilización de la llave, aunque legítima en su posesión previa, permitía el encuadramiento en el delito de robo. La Fiscalía alegó que la fuerza típica del robo estaba presente debido al uso de llaves que, aunque obtenidas legítimamente en el contrato de compraventa, fueron utilizadas para acceder al vehículo sin el permiso del nuevo propietario.

El Tribunal Supremo, al examinar el caso, decidió que la clave estaba en interpretar el artículo 239 del Código Penal que establece lo que se entiende por «llave falsa». La norma penal establece que:

«Se considerarán llaves falsas:

1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos.

2. Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.

3. Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.

A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar».

Si bien la Sala concluye que no nos encontramos ante un supuesto del art. 239.2 del CP , si entraría dentro del concepto señalado en el 239.3 del CP , ya que tal y como señala el Ministerio Fiscal la llave no entregada al propietario deja de ser  la llave destinada por este para abrir la cerradura, y por tanto; «(...) Desde el momento en que el vendedor ha dispuesto del bien, la conservación de las llaves supone que pierden para él la funcionalidad a la que están destinadas, la apertura de un vehículo cuyo propietario dispone condiciones para su seguridad, sus llaves. Por lo tanto, ya no es la llave que el propietario del bien destina a su apertura, es una llave ajena al bien sobre el que opera, porque el propietario dispone de su llave y puede, incluso, ignorar la existencia de otra llave que, para él, no existe».

Por lo expuesto, el TS estima el recurso de casación presentado por el Ministerio Fiscal, y señala que estamos ante un delito de robo y no de hurto.

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