El TS condena a una aboga...e inacción

Última revisión
05/01/2026

El TS condena a una abogada por deslealtad profesional tras siete años de inacción

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Materias: penal

Fecha: 05/01/2026

El Tribunal Supremo condena a una abogada por un delito de deslealtad profesional al no atender los intereses de un cliente durante 7 años.

El TS condena a una abogada por deslealtad profesional tras siete años de inacción


El Tribunal Supremo en su sentencia n.º 856/2025, de 20 de octubre, ECLI:ES:TS:2025:4970, ha condenado a una abogada por un delito de deslealtad profesional al no ejercitar durante 7 años las acciones que se le habían encomendado por sus clientes.

Los hechos que motivaron este pronunciamiento tienen su origen en la orden de desalojo (2008) y demolición (2009) de un secadero de tabaco emitida por el Ayuntamiento de Ogíjares (Granada). Con ocasión de esta resolución, tres hermanos, actuando uno de ellos en representación de todos, encargan a una abogada que defiendan sus intereses en el procedimiento relativo al desalojo y demolición del secadero de tabaco.

Según los hechos probados, la abogada aceptó el encargo, pero, tras realizar gestiones iniciales, abandonó completamente la defensa de sus clientes durante más de siete años. Durante este tiempo, la abogada mantuvo a los hermanos en la creencia de que el asunto estaba en trámite judicial, utilizando múltiples excusas: lentitud de la justicia, problemas de salud o fallos técnicos.

No fue hasta el año 2017 que les reconoció a sus clientes que no había presentado la demanda y que habían pasado los plazos no pudiendo hacer nada.

Denunciados los hechos el Juzgado de lo Penal de Granada condenó a la abogada por el delito de deslealtad profesional a la pena de catorce meses de multa a razón de una cuota diaria de seis euros con responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado durante un periodo de tiempo de un año y dos meses, así como al pago de una indemnización de 5.000 euros por daño moral.

Recurrida esta sentencia en apelación, la Audiencia Provincial de Granada revocó la condena, absolviendo a la acusada al considerar que no se había producido perjuicio alguno.

En la primera sentencia, la condena se basa en la concurrencia de todos los elementos del delito de deslealtad profesional, entre ellos el perjuicio causado por no ejercitar las acciones encomendadas, habla el juzgado de un perjuicio económico por la provisión de fondos y de un perjuicio moral por la falta de acción.

Por su parte, la sentencia de apelación, haciendo un análisis diferente, entendía la ausencia de perjuicio alguno por cuanto la acción encomendada a la abogada y que no ejercitó, no era viable y, por tanto, ejercida o no el resultado iba a ser el mismo para los hermanos. 

Discrepando de este criterio, se interpone el recurso de casación alegando que «(...) conforme a la doctrina de esta Sala el delito de deslealtad profesional, uno de cuyos elementos típicos es la causación de un perjuicio manifiesto, no exige que ese perjuicio se circunscriba a la completa inviabilidad de la acción o reclamación encargada y no realizada por el comportamiento activo u omisivo del actor. El perjuicio se produce por la pérdida de un derecho o posición ventajosa derivada de la infracción de los deberes profesionales del abogado frente a su cliente y tanto puede ser un daño de naturaleza patrimonial como moral, cuantificable o no».

El TS recuerda los elementos del delito de deslealtad profesional del apartado 2 del artículo 467 del CP señalando como tales: 

«a) que el sujeto activo sea un abogado o un procurador, esto es, se trata de un delito especial; b) desde el punto de vista de la dinámica comisiva, que se despliegue una acción u omisión, que en ambos casos derivará en un resultado; c) como elemento objetivo, que se perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueren encomendados; y d) desde el plano de culpabilidad, un comportamiento doloso, en el que debe incluirse el dolo eventual, o bien un comportamiento culposo, en el que concurra "imprudencia grave"».

Habla el Alto Tribunal, por tanto, del perjuicio como elemento del delito señalando que puede ser económico o moral y considera acreditado que el mismo existe en el caso que se analiza. Entiende que la conducta de la acusada supuso un daño moral manifiesto a sus clientes, quienes sufrieron angustia e incertidumbre por la falta de acción de la abogada. La Sala ha destacado que el perjuicio no se limita a la pérdida de oportunidad de ejercer una acción judicial, sino que incluye el impacto emocional y la frustración generada por la prolongada inacción profesional. Así señala:

«(...) la frustración de cualquier posibilidad de defensa por la inacción de la Letrada pero, sobre todo, la incertidumbre y fracaso de las expectativas implicaron una angustia e inquietud en los querellantes constitutivos de un daño moral efectivo que colma las exigencias del artículo 467.2 CP y ello al margen de que la acción que se pretendía entablar fuera o no inviable o que incluso pueda todavía ejercitarse la acción, bien por anulación del Plan General de Ordenación Urbana del municipio, bien porque frente a un acto presunto por falta de respuesta del órgano administrativo no haya plazo para su presentación (...)».

En definitiva, se revoca la absolución de la audiencia reafirmando la sentencia del TS la condena inicial por el delito deslealtad profesional del artículo 467.2 del CP . Subraya el TS la importancia de la responsabilidad profesional en el ejercicio de la abogacía, especialmente en casos donde la negligencia afecta de manera significativa los derechos de los clientes. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

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