Última revisión
15/06/2026
El TS confirma la condena por abuso sexual al considerar suficiente la prueba indiciaria

El Tribunal Supremo, en su sentencia n.º 355/2026, de 21 de mayo, ECLI:ES:TS:2026:2286, desestima el recurso de casación interpuesto contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que había confirmado, a su vez, la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Murcia por un delito de abuso sexual.
El Alto Tribunal avala la suficiencia de la prueba indiciaria para sostener la condena cuando no existe recuerdo completo de los hechos por parte de la víctima, pero concurren periciales que permiten alcanzar una conclusión incriminatoria razonada.
Según los hechos probados recogidos en la sentencia de instancia, la víctima regresó de madrugada al local regentado por el acusado tras recibir un mensaje suyo, después de haber estado consumiendo alcohol con un grupo de amigos. Una vez dentro del establecimiento, el acusado bajó la persiana del local y le sirvió una copa. La resolución declara probado que, tras un primer acercamiento sexual rechazado, el acusado se aprovechó del importante estado de embriaguez de la mujer, que le impedía tomar decisiones e la penetró vaginalmente con un miembro de su cuerpo.
La sentencia también recoge que, al salir ambos del local, la víctima necesitaba ayuda para caminar, llevaba la cremallera del pantalón bajada y no portaba la ropa interior con la que había entrado. Esa misma mañana fue reconocida médicamente y se obtuvo una muestra de orina con presencia de 3,05 g/l de alcohol etílico, además de muestras biológicas del interior de la vagina y de las prendas que vestía.
El recurrente articuló varios motivos centrados, en lo esencial, en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y en la supuesta insuficiencia de motivación de la sentencia. El Tribunal Supremo rechaza ese planteamiento y afirma que existió prueba de cargo legítimamente obtenida, regularmente practicada y holgadamente bastante para desvirtuarlo, conforme a la valoración, razonada y razonable, ofrecida por la resolución de primer grado, debidamente fiscalizada por la sentencia.
La Sala subraya que, aunque no hubiera prueba directa de lo sucedido en el interior del local durante todo el tiempo, sí concurrían indicios de especial fuerza incriminatoria. Entre ellos, destaca la diferencia entre el estado en que la víctima entró por segunda vez en el local y el estado en que salió horas después; la elevada concentración de alcohol detectada; la ausencia de ropa interior; la cremallera del pantalón bajada; y, de forma señalada, la localización de marcadores genéticos compatibles con el acusado en muestras tomadas del interior de la vagina, circunstancia que la sentencia considera incompatible con la versión exculpatoria.
El Supremo considera acreditado que la víctima no se hallaba en condiciones de prestar un consentimiento válido. Para ello toma en cuenta las declaraciones testificales sobre su estado antes y después de permanecer a solas con el acusado, la propia versión de este sobre la situación de la mujer en el baño y, además, el resultado analítico de 3,05 g/l de alcohol etílico obtenido horas después.
La Sala admite que no existía prueba directa, pero entiende que la prueba pericial y los restantes indicios permiten sostener esa conclusión. Especial relevancia otorga a la presencia de marcadores genéticos compatibles con el acusado en cavidades internas vaginales, cuya localización, según recoge la sentencia, exigía una introducción en su interior y no resultaba compatible con el mero contacto descrito por la defensa.
La sentencia también descarta la queja relativa al artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El Tribunal recuerda que, aun en caso de diligencias practicadas fuera de plazo, ello no determina por sí mismo la nulidad de la prueba ni conduce automáticamente a una absolución.
Igualmente, rechaza que la atenuante deba apreciarse como muy cualificada. El acusado había consignado 5.500 euros, pero la indemnización fijada ascendió a 7.000 euros. Además, la Sala resalta que en delitos contra la libertad sexual la compensación económica no repara plenamente el daño causado, por lo que la apreciación como muy cualificada resulta especialmente restrictiva.
Tampoco aprecia la atenuante de dilaciones indebidas. El Supremo señala que debe valorarse a la vista de las diligencias periciales practicadas, la complejidad del asunto y el contexto de la pandemia, sin que la defensa identificara un periodo concreto de paralización extraordinaria e indebida.
El Tribunal Supremo desestima íntegramente el recurso a la sentencia recurrida, con imposición de costas al recurrente. La resolución refuerza el criterio de que la condena por delitos contra la libertad sexual puede sustentarse en una valoración conjunta de indicios y prueba pericial cuando estos resultan convergentes y excluyen de forma razonable hipótesis alternativas.
