Última revisión
17/04/2026
El TS confirma la nulidad del despido colectivo por avisar tarde del inicio del procedimiento a la autoridad laboral

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su STS n.º 290/2026, de 24 de marzo de 2026, ECLI:ES:TS:2026:1348, ha desestimado el recurso de casación interpuesto frente a la SAN n.º 94/2025, de 30 de junio de 2025, ECLI:ES:AN:2025:2869, que ya había declarado nulo el despido colectivo impugnado y reconocido el derecho de las personas trabajadoras afectadas a la reincorporación a su puesto de trabajo.
La relevancia de la resolución radica en que el Alto Tribunal fija de forma expresa que la comunicación extemporánea del inicio del período de consultas a la autoridad laboral, cuando se realiza una vez concluido ese período, es causa determinante de nulidad de la decisión empresarial. No se trata, según la sentencia, de un mero defecto formal, sino de un incumplimiento que priva de contenido a una garantía legal del procedimiento.
Qué ocurrió en el caso
Según los hechos probados, la empresa inició el período de consultas el 16 de diciembre de 2024 y lo cerró sin acuerdo el 15 de enero de 2025, tras varias reuniones con la representación de las personas trabajadoras. Sin embargo, la comunicación a la autoridad laboral del inicio del procedimiento se presentó correctamente el 28 de enero de 2025, esto es, cuando el período de consultas ya había finalizado.
Durante la negociación también se discutió la documentación entregada por la empresa, al haberse incorporado un volumen muy elevado de archivos, de forma progresiva y sin una estructura clara, índice ni explicación razonada suficiente sobre su contenido.
La interpretación del Supremo
El Tribunal Supremo analiza el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1483/2012 y el artículo 124.11 de la LRJS, además de la Directiva 98/59/CE y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La tesis central de la sentencia es que, en el sistema español, la comunicación a la autoridad laboral al inicio del período de consultas no cumple una función meramente informativa. Su finalidad es permitir que dicha autoridad pueda velar por la efectividad del período de consultas, formular advertencias o recomendaciones y, en su caso, desplegar funciones de asistencia o mediación.
Por ello, cuando esa comunicación se efectúa después de haber terminado la negociación, se frustra por completo esa intervención y se vacía de contenido una de las garantías del despido colectivo. El Supremo subraya que no basta con una presentación tardía para entender subsanado el defecto.
No es un simple incumplimiento formal
La Sala rechaza que el retraso pueda considerarse irrelevante. Razona que la omisión de la comunicación en el momento procedente impide a la autoridad laboral desarrollar las funciones que la normativa española le atribuye durante el período de consultas, no después.
Desde esa premisa, concluye que el incumplimiento empresarial afecta al propio procedimiento del despido colectivo y encaja en la causa de nulidad prevista en el artículo 124.11 de la LRJS, al no haberse respetado debidamente las exigencias del artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Además, la sentencia precisa que, para que pudiera hablarse de una verdadera subsanación en un supuesto como este, habría sido necesario retrotraer el procedimiento al inicio del período de consultas, de modo que la autoridad laboral pudiera intervenir efectivamente. Eso no ocurrió en el caso enjuiciado.
También censura la forma de aportar la documentación
Junto a la comunicación tardía, el Tribunal Supremo confirma la valoración de la Audiencia Nacional sobre la documentación aportada durante las consultas. La Sala recuerda que el deber de información no se cumple por la mera entrega masiva de archivos.
La información debe ser pertinente, comprensible, ordenada y útil para que la representación legal de las personas trabajadoras pueda negociar con conocimiento real de las causas y de las medidas propuestas. En este caso, el tribunal aprecia que se aportó una cantidad muy elevada de documentos, sin la estructura y explicación necesarias, lo que dificultó una negociación eficazmente informada.
Consecuencia práctica del fallo
El Supremo desestima el recurso de casación y confirma la firmeza de la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró nulo el despido colectivo, con el consiguiente derecho de las personas trabajadoras afectadas a la reincorporación a sus puestos.
La sentencia refuerza una idea clave para los procedimientos de despido colectivo: la comunicación de inicio a la autoridad laboral debe hacerse en tiempo y forma, porque su omisión o presentación extemporánea no es un defecto inocuo. Además, recuerda que la obligación documental no se satisface con «volcar» información, sino con facilitar una base real y ordenada para la negociación.
Comunicación del inicio del procedimiento de despido colectivo (ERE) a la autoridad laboral
