Última revisión
17/03/2026
El TS confirma la opción empresarial en despido improcedente de personal indefinido no fijo de la Administración

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su STS n.º 211/2026, de 25 de febrero de 2026, ECLI:ES:TS:2026:987, desestima el recurso del trabajador y confirma que, declarado improcedente su cese, la empresa puede optar entre la readmisión o la indemnización aunque, con posterioridad, el afectado haya sido nuevamente contratado y después haya adquirido la condición de laboral fijo tras superar el proceso selectivo.
La resolución precisa que la posterior recontratación y el acceso ulterior a la fijeza no eliminan por sí solos la opción empresarial del artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores. Si la readmisión fue materialmente posible, aunque solo lo fuera durante un periodo limitado, no procede convertir la indemnización en única consecuencia del despido improcedente.
Antecedentes del caso
El litigio parte de una larga sucesión de contratos temporales en una entidad del sector público empresarial entre 2016 y 2022. Tras el cese comunicado para el 31 de mayo de 2022, el trabajador impugnó la extinción y solicitó que se declarase su despido improcedente.
En instancia se apreció el uso abusivo de la contratación temporal y se declaró la existencia de una relación laboral indefinida no fija desde el 6 de junio de 2016, sin perjuicio de que el trabajador adquiriera después la condición de laboral fijo desde el 23 de octubre de 2023 por superación del correspondiente proceso selectivo. Sin embargo, el juzgado entendió que, dadas las circunstancias sobrevenidas, solo procedía la indemnización.
La sentencia de suplicación modificó ese pronunciamiento y reconoció a la empresa la opción legal entre readmitir al trabajador, con abono de salarios de tramitación, o indemnizarle. Contra esa decisión se interpuso recurso de unificación de doctrina.
Qué argumenta el Tribunal Supremo
La opción empresarial es la regla general. El Supremo recuerda que, conforme al artículo 56.1 ET y al artículo 110.1 de la LRJS, la declaración de improcedencia atribuye al empresario, como regla, la elección entre readmisión e indemnización. Solo cuando la readmisión no sea realizable puede quedar reducida la alternativa al abono indemnizatorio.
La imposibilidad de readmitir debe ser real. La Sala repasa su doctrina sobre los supuestos en los que la readmisión no cabe, como los casos de jubilación del trabajador, cierre del centro de trabajo o baja empresarial. Frente a ello, en el asunto enjuiciado aprecia que sí existió un periodo en el que la readmisión era viable, ya que tras el despido hubo una solución de continuidad antes de la nueva contratación producida el 1 de julio de 2022.
La posterior fijeza no borra esa posibilidad previa. Para el Tribunal, el hecho de que el trabajador superase después un proceso selectivo y accediese a una plaza fija no convierte automáticamente en imposible la readmisión respecto del periodo anterior en el que no prestó servicios. Por eso, la empresa conserva su derecho de opción.
No se aprecia infracción del Derecho europeo ni de la tutela judicial efectiva. La sentencia rechaza que esta solución vulnere la Directiva 1999/70/CE, el artículo 24 CE o el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada. A juicio de la Sala, la propia ley contempla expresamente la readmisión como consecuencia posible del despido improcedente y ello no queda desactivado por el mero argumento del efecto disuasorio de la indemnización.
Fallo y aplicación de la doctrina de la STS 51/2024
El Supremo afirma de forma expresa que sigue la doctrina de la STS n.º 51/2024, de 16 de enero, ECLI:ES:TS:2024:690. Esa resolución ya había declarado que la extinción de una relación laboral indefinida no fija sin cobertura reglamentaria de la plaza constituye un despido y que la posterior contratación temporal del mismo trabajador no desvirtúa ese efecto constitutivo.
Según esa doctrina, si se opta por la indemnización, el contrato posterior opera como una nueva relación laboral distinta de la anterior. Pero si se opta por la readmisión, continúa la misma relación laboral indefinida no fija, y el nuevo contrato posterior puede proyectar efectos sobre la limitación temporal de los salarios de tramitación. El criterio refuerza que, en los despidos improcedentes de personal aparentemente temporal que debe ser calificado como indefinido no fijo, la posterior recontratación e incluso el acceso a la fijeza no suprimen automáticamente la opción empresarial. Solo cuando la readmisión sea verdaderamente imposible podrá quedar la indemnización como única respuesta. Si existió un periodo previo sin prestación de servicios en el que la readmisión era factible, la empresa mantiene la facultad de optar.
La sentencia desestima el recurso del trabajador, confirma la dictada por el TSJ de Cataluña el 3 de julio de 2024 y declara ajustado a Derecho que la empresa pueda elegir entre readmitir o indemnizar.
