El TS confirma pena de 12... con talio

Última revisión
08/07/2026

El TS confirma pena de 12 años y medio de prisión por intentar asesinar a su ex con chocolate envenenado con talio

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Materias: penal

Fecha: 08/07/2026

Entregó a su hijo la tableta envenenada y, advirtiéndole de que no podía comer de ella bajo ningún concepto, le ordenó convencer a su padre de que lo hiciera.

El TS confirma pena de 12 años y medio de prisión por intentar asesinar a su ex con chocolate envenenado

 

Según reciente comunicado del Poder Judicial, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta a una mujer por un delito de asesinato en grado de tentativa tras intentar acabar con la vida de su expareja mediante una porción de chocolate contaminada con talio, sustancia usada como raticida. La resolución desestima íntegramente el recurso formulado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León n.º 1/2026, de 5 de enero, ECLI:ES:TSJCL:2026:2.

Los hechos se remontan a junio de 2020, cuando, tras el deterioro de la relación entre ambos progenitores por los conflictos derivados de la custodia y las visitas de sus dos hijos comunes, la condenada entregó a uno de ellos una porción de chocolate para que se la diera a su padre, insistiéndole en que no la consumiera, e indicándole que debía convencer a su progenitor para que la comiera. La víctima ingirió el chocolate y comenzó a encontrarse mal poco después.

El Supremo avala la valoración conjunta de la prueba indiciaria

La decisión del Tribunal Supremo respalda la forma en que el TSJ valoró la prueba indiciaria. La sentencia del TSJ de Castilla y León había considerado especialmente relevantes varios elementos: la mala relación entre las partes; la entrega del chocolate a través del hijo menor; el nexo temporal entre la ingesta y el inicio del malestar; la sintomatología compatible con una intoxicación por talio; la exclusión de otras fuentes de contaminación; y el comportamiento posterior de la acusada respecto al estado de salud de la víctima. Además, entendió acreditada una autoría mediata por dominio de la voluntad del niño utilizado como instrumento para ejecutar el plan.

El Tribunal Supremo rechaza así la tesis defensiva basada en cuestionar por separado cada indicio, al recordar que la lógica de la prueba indiciaria exige precisamente una valoración de conjunto.

Secuelas gravísimas y condena civil

La víctima no falleció, pero sufrió una intoxicación de extraordinaria gravedad: necesitó prolongados ingresos hospitalarios y en UCI, con un tiempo total de curación de 705 días, de los cuales 75 fueron de perjuicio muy grave, 140 de perjuicio grave y 490 de perjuicio moderado. Entre las secuelas figuran una ceguera bilateral, deterioro cognitivo y daños neuropsicológicos, y la necesidad de bastón para deambular con marcha lenta e inestable. También consta el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta por resolución de 17 de noviembre de 2021.

Junto a la pena de 12 años y 6 meses de prisión, se mantienen la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima durante 22 años y 6 meses y la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad respecto de los dos hijos comunes durante el tiempo de la condena. En el plano civil, la condenada deberá indemnizar a la víctima con 822.592,85 euros, además de las cantidades por gastos médicos no cubiertos y adecuación de la vivienda familiar; y también deberá indemnizar a SegurCaixa Adeslas en 152.000 euros. 

Impacto práctico de la resolución

La decisión del Supremo refuerza el criterio de que una condena penal puede apoyarse válidamente en indicios plurales, acreditados de forma racional, siempre que la inferencia judicial esté suficientemente motivada. Además, confirma la especial trascendencia penal y familiar de los supuestos en los que se instrumentaliza a un menor en la ejecución del delito, circunstancia que aquí justificó también el mantenimiento de la pena de privación de la patria potestad.

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