El TS confirma que no exi... por Covid

Última revisión
06/03/2025

El TS confirma que no existe obligación de compensación de gastos derivados del teletrabajo por Covid

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 2 min

Materias: laboral

Fecha: 06/03/2025

La STS 86/2025 establece que no hay obligación de compensar gastos en caso de teletrabajo asociado al COVID-19.


El TS confirma que no existe obligación de compensación de gastos derivados del teletrabajo por Covid

La STS n.º 86/2025, de 3 de febrero del 2025, ECLI:ES:TS:2025:517, analiza el derecho a formalizar acuerdos de teletrabajo y recibir compensaciones por el coste del acceso a internet, en virtud del derogado Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia (LTD), en caso de teletrabajo asociado al COVID-19.

Según el TS, no se reconoce la obligación de la empresa de abonar la compensación de gastos por teletrabajo en virtud de la LTD en el contexto de la situación de pandemia por Covid-19. La sentencia indica que los trabajadores que comenzaron a teletrabajar durante la pandemia disponían de los medios necesarios para realizar su trabajo, incluidos el teléfono y la conexión a internet, lo que desactiva la obligación de compensar dichos gastos. Además, recalca que la normativa aplicable en la época no exigía la formalización de acuerdos de teletrabajo para aquellos que ya estaban desempeñando sus funciones en esta modalidad debido a las medidas extraordinarias de contención sanitaria.

La sentencia desestima el recurso presentado por los sindicatos y ratifica que la empresa cumplió con las obligaciones correspondientes y que la solicitud de compensación por gastos no es procedente bajo las circunstancias descritas.

Trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.