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Última revisión
21/10/2025

El TS avala derrama equitativa en comunidad aunque existan comuneros acreedores

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Materias: civil

Fecha: 21/10/2025

El TS confirma que todos los comuneros deben contribuir por igual a las derramas aunque algunos sean acreedores, salvo excepciones jurisprudenciales.

El TS confirma reparto igualitario de derrama en comunidad


La sentencia del Tribunal Supremo n.º 1309/2025, de 25 de septiembre, ECLI:ES:TS:2025:4137, ha confirmado la validez del acuerdo de una comunidad de propietarios que impuso una derrama a todos sus integrantes para ejecutar una sentencia judicial, incluida la devolución de importes a algunos comuneros que habían sido reconocidos como acreedores en el proceso. 

El caso se inició cuando unos comuneros interpusieron demanda contra la comunidad de propietarios para exigir la devolución de unas derramas abonadas en virtud de un acuerdo que posteriormente fue anulado. La sentencia que resolvió este asunto condenó a la comunidad a abonar una cantidad a los comuneros, al no cumplir voluntariamente se inició proceso de ejecución por lo que al pago del principal se le sumaron intereses y costas. Para hacer frente a la condena la comunidad de propietarios convoca una junta extraordinaria donde se aprobó la imposición de una nueva derrama y el reparto de la misma a partes iguales entre todos los propietarios.

De inmediato, los comuneros beneficiados por la sentencia interpusieron una nueva demanda solicitando la nulidad de estos acuerdos, argumentando que se omitía la compensación judicialmente establecida y que injustamente se les obligaba a sufragar una parte del pago que la comunidad les debía como crédito reconocido judicialmente.

Tras la doble derrota en instancia y apelación, los comuneros interpusieron recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación. El motivo alegado fue la supuesta infracción de la doctrina jurisprudencial según la cual un comunero litigante debe ser tratado como tercero y estar exonerado del abono de la deuda reconocida judicialmente a su favor.

El Tribunal Supremo desestimó los recursos. En su resolución, la Sala señaló que los artículos invocados (393, 395 y 398 del CC) exigen que todos los comuneros contribuyan a los gastos comunes según su cuota de participación y que en este caso no se daba la excepción alegada: los fondos retornados a los actores procedían del patrimonio común y se destinaron a sufragar gastos que beneficiaron a toda la comunidad. Por tanto, la reposición a los comuneros acreedores debía financiarse mediante la contribución proporcional de todos, incluidos ellos mismos.

El Alto Tribunal destacó que los recurrentes no habían impugnado que las cantidades inicialmente aportadas se usaran en interés común, ni que resultara improcedente el gasto realizado por la comunidad. Se limitaron, argumentar la sentencia, a negar la aplicación de la regla general de contribución, que sin embargo es plenamente válida cuando lo abonado benefició a todos, incluidos los hoy acreedores.

Asimismo, el Supremo subrayó que eximir a los recurrentes de contribuir supondría que el resto de los copropietarios soportaran en exclusiva el coste de la reposición, contraviniendo el principio de equidad y participación que rige el régimen de comunidad.

Con esta decisión, el Tribunal Supremo afianza la doctrina conforme a la cual, salvo supuestos muy específicos y bien delimitados por la jurisprudencia en materia de costas procesales, todos los comuneros deben contribuir a la satisfacción de los gastos que benefician a la comunidad, aun cuando algunos resulten al mismo tiempo acreedores por sentencia firme. El fallo subraya la importancia de fundar adecuadamente las pretensiones en los procesos judiciales y de la ejecución conforme a los propios términos de las resoluciones firmes, reforzando así la seguridad jurídica en la gestión y ejecución de acuerdos comunitarios.

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