Última revisión
24/01/2025
El TS considera fraudulento el periodo de consultas de una despido colectivo para evitar la sucesión de empresa

La STS n.º 1364/2024, de 20 de diciembre de 2024, ECLI:ES:TS:2024:6274, ha declarado la nulidad del acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas de un despido colectivo. Esta decisión judicial responde a la consideración de que existió fraude de ley al intentar eludir la sucesión empresarial tras la finalización de una contrata, afectando directamente a un grupo de trabajadores que, de acuerdo con la normatividad laboral vigente, hubieran debido ser subrogados.
La sentencia encontró que el despido colectivo no solo carecía de la legalidad requerida, sino que sus procedimientos habían sido manipulados para desvincular a los trabajadores en lugar de cumplir con la normativa de sucesión de empresas. La resolución fue solicitada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia junto a un grupo de trabajadores afectados, quienes denunciaron la falta de buenas prácticas en la negociación del despido.
La cuestión central abordada por el Tribunal fue la existencia de fraude durante el periodo de consultas, donde la empresa alegó causas productivas para justificar la extinción de los contratos de 41 trabajadores. El Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en una sentencia previa, había desestimado estas demandas, pero el Tribunal Supremo revocó esta decisión, estimando que el despido fue realizado de forma fraudulenta.
Los hechos que llevaron al litigio se originaron el 14 de marzo de 2022, cuando la empresa. comunicó ala subcontrata su intención de asumir la actividad externalizada, alegando razones de automatización. En abril de 2022,la empresa principal pidió la extinción de los contratos de sus trabajadores, argumentando que había disminuido la necesidad de personal. Sin embargo, el Tribunal determinó que las causas para la finalización de la contrata no respaldaban la decisión de despedir, ya que se demostró que la empresa principal continuaba requiriendo los servicios de esos mismos trabajadores.
La sentencia también destaca el papel del Ministerio Fiscal, que apoyó el recurso interpuesto, y subraya un contraste significativo entre el acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas y la realidad de los acontecimientos, los cuales incluían la contratación inmediata de varios trabajadores despedidos por la empresa principal, que contradice la alegación de que no había necesidad de personal.
El Tribunal consideró, además, que la aceptación por parte de los trabajadores de las condiciones del despido no exime a las empresas de su responsabilidad en la posible elaboración de un esquema perjudicial para los derechos laborales de los mismos. De esta forma, los jueces subrayaron que la ley protege a los trabajadores frente a despidos que puedan ser fraudulentos, independientemente de la aparente conformidad en su ejecución.
Esta propia sentencia ha revisado la jurisprudencia desde 2014 sobre el fraude laboral, indicando que no se puede liberar a las empresas de responsabilidades por decisiones que utilizan mecanismos de despido colectivo como un medio para evadir sus obligaciones inherentes bajo la legislación de sucesión empresarial. Es importante mencionar que la condena afecta solidariamente a contratista y subcontratista.
