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Última revisión
19/08/2025

El TS consolida la integración de la «malicia antedicha» anglosajona en la tentativa de asesinato

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Materias: penal

Fecha: 19/08/2025

El TS confirma la condena a un hombre por tentativa de asesinato apelando a la doctrina anglosajona de la «malicia antedicha» en la valoración del dolo homicida.

El TS consolida la integración de la «malicia antedicha» anglosajona en la tentativa de asesinato


El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta a un hombre por tentativa de asesinato y delito contra la intimidad, en la STS n.º 610/2025, de 2 de julio, ECLI:ES:TS:2025:3350. Con ello, el Alto Tribunal respalda la integración de la doctrina anglosajona de la «malicia antedicha» —aforethought malice— en la valoración del dolo homicida, equiparando los conceptos de intención de matar desarrollados en el common law británico y el derecho penal continental.

Según los hechos probados en sentencia, el acusado mantuvo una relación sentimental con la víctima, a quien esperó en el portal de su domicilio el 14 de febrero de 2023. Tras interceptarla, la arrastró al interior del edificio y la amenazó con un cuchillo, manifestando explícitamente su intención de matarla. El arma llegó a ser dirigida hacia el cuello de la víctima, parte de suma vulnerabilidad. La acción violenta sólo se interrumpió cuando la presencia de un vecino, que encendió la luz, forzó al agresor a huir precipitadamente. Como resultado del ataque, la víctima sufrió lesiones físicas que requirieron atención sanitaria y le produjeron secuelas.

Paralelamente, el acusado difundió imágenes íntimas de la víctima sin su consentimiento, cometiendo un delito contra la intimidad.

La doctrina de la «malicia antedicha» en la valoración del dolo homicida

La argumentación jurídica del Supremo ha girado alrededor de la valoración del intento de asesinato y la integración del elemento subjetivo del dolo homicida, bajo el prisma tanto del derecho penal español como la doctrina de la aforethought malice anglosajona.

En el common law, la «malicia antedicha» implica una intencionalidad dirigida específicamente a acabar con la vida de la víctima, diferenciándose de los simples móviles subjetivos o impulsos emocionales. El Supremo remarca que, mientras el motivo puede ser variado y subjetivo, lo esencial es la intención criminal, susceptible de ser inferida objetivamente de los hechos.

La sentencia indica que, en la doctrina anglosajona, el dolo de matar se prueba mediante el análisis conjunto de cuatro elementos objetivos:

  • El uso de un arma idónea (en este caso, un cuchillo).
  • La dirección del ataque a zonas vitales (el cuello)
  • La declaración verbal expresa de intención de matar.
  • La concurrencia de circunstancias de alevosía (ataque sorpresivo y situación de indefensión de la víctima).

En su sentencia, el Tribunal Supremo enfatiza que no es necesario que el acusado declare explícitamente su intención, si los actos realizados demuestran objetivamente una clara capacidad para causar la muerte.

La fundamentación de la Sala integra la tradición penal anglosajona en la doctrina penal española señalando que, pese a su distinta evolución legal, la malice aforethought anglosajona y el dolo homicida latino-europeo convergen en la necesidad de deducir la intención de matar del análisis integral de las circunstancias objetivas que rodean el hecho.

Ello implica que, en nuestra práctica judicial, la condena por asesinato en grado de tentativa pueda justificarse mediante la constatación de actos objetivamente idóneos para matar a la víctima, sin ser imprescindible una declaración de intenciones del atacante.

Desistimiento y agravantes: una acción interrumpida solo por terceros

La exculpación por desistimiento activo –artículo 16.2 del Código Penal–, ha sido desestimada por la Sala, ya que la interrupción de la acción violenta no fue voluntaria ni autónoma del acusado, sino provocada por la irrupción de un vecino. Por tanto, la tentativa de asesinato queda consumada en grado suficiente para estimar la concurrencia del dolo.

Además, el Supremo ratifica la aplicación de la agravante de parentesco, así como la suficiencia y valor de la prueba practicada como base para desvirtuar la presunción de inocencia, cargando al recurrente con las costas procesales.

Difusión de imágenes sin consentimiento: condena acumulada por delito contra la intimidad

El fallo del TS también confirma la condena por la difusión de imágenes de contenido íntimo de la víctima sin su consentimiento, comportamiento que agravó la vulneración de derechos de la víctima.

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