Última revisión
28/01/2025
El TS declara que un infarto en los vestuarios antes de fichar no es accidente laboral

De acuerdo con la STS n.º 724/2024, de 22 de mayo del 2024, ECLI:ES:TS:2024:2878, el infarto que ocurre en los vestuarios de la empresa, antes de que el trabajador haya fichado y comenzado su jornada laboral, no puede ser considerado un accidente laboral. Esta conclusión se basa en la interpretación de la presunción de laboralidad que exige que el trabajador esté realizando una actividad vinculada al trabajo en el momento del incidente.
En este caso particular, el trabajador padecía una miocardiopatía y sufrió un síncope en los vestuarios antes de iniciar su jornada laboral. Según el Tribunal, para que se considere un accidente de trabajo, es necesario que el trabajador haya fichado e iniciado su actividad laboral.
El Tribunal Supremo, al analizar el caso, reafirmó que el trabajador no puede ser considerado en "tiempo de trabajo" si no ha fichado. En este sentido, el tribunal reiteró que el infarto, aunque ocurrió en el lugar de trabajo, no tuvo lugar mientras se estaba realizando una actividad laboral.
Los antecedentes del caso incluyen las condiciones de salud del trabajador, quien había sido diagnosticado con una miocardiopatía dilatada desde 2007 y, según informes médicos, había presentado un empeoramiento en su condición. Sin embargo, la jurisprudencia estipula que el lugar y momento del accidente son igualmente relevantes para determinar la calificación del evento.
La sentencia del Tribunal Supremo no solo desestimas las reclamaciones de la viuda, sino que también consolida la interpretación legal sobre accidentes laborales en España, limitando la consideración de incidentes en los vestuarios o similares si no se cumple con el requisito del fichaje.
Por lo tanto, dado que el trabajador no había fichado ni comenzado su jornada cuando ocurrió el infarto, este evento no se clasifica como accidente laboral según el apdo. 3 del art. 156 de la LGSS.
