Última revisión
19/08/2026
El Supremo deja sin efecto una nulidad de ERE por citación defectuosa

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su STS n.º 549/2026, de 16 de junio, ECLI:ES:TS:2026:2735, ha estimado el recurso de casación interpuesto frente a la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia, la cual había declarado nulo un despido colectivo. El Alto Tribunal deja sin efecto dicho pronunciamiento al apreciar un defecto esencial en la citación a juicio de las empresas demandadas.
Con esta resolución, el tribunal no entra a confirmar ni a rechazar el fondo del debate sustantivo sobre la buena fe negociadora en el período de consultas, sino que ordena retrotraer las actuaciones para que el procedimiento penal o civil regrese al momento del señalamiento de la vista y del requerimiento de documentación.
Relevancia de la sentencia
El interés de esta resolución radica en la doctrina que fija sobre los actos de comunicación procesal cuando la citación se practica por correo certificado. El Tribunal Supremo recuerda que, si quien recibe la notificación no es el propio destinatario, en el acuse de recibo deben constar obligatoriamente las menciones exigidas por el artículo 56.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ( LRJS), incluida de forma expresa la relación o vínculo del receptor con el destinatario.
Si ese dato no aparece y no existen otros elementos que permitan acreditar fehacientemente que la comunicación llegó al conocimiento real de la empresa, no puede darse por válida la citación sin incurrir en un grave riesgo de indefensión.
Antecedentes del conflicto
El procedimiento se originó por la impugnación de un despido colectivo. En la instancia, el TSJ de Galicia había estimado la demanda formulada por la representación de los trabajadores, declarando la nulidad de la decisión extintiva y condenando a las empresas a la reincorporación de las personas afectadas, así como al abono de los correspondientes salarios de tramitación.
La empresa recurrió en casación alegando, entre otros motivos, que no había sido debidamente notificada del decreto de admisión de la demanda ni citada correctamente al acto del juicio. Según recoge la resolución, las comunicaciones fueron entregadas en la dirección de todas las codemandadas, y los acuses de recibo aparecían firmados por una tercera persona identificada con su nombre, un apellido y DNI; sin embargo, se omitió por completo constar su relación con las empresas destinatarias.
La doctrina del supremo sobre la citación a un tercero
El Tribunal Supremo considera que este defecto no es un mero formalismo irrelevante. Razona que, si bien la identificación de quien recibe puede ser suficiente aunque no figuren todos los apellidos (siempre que consten el nombre, un apellido y el DNI), la ley exige además otro dato distinto y decisivo: qué relación guarda esa persona con la entidad notificada. La omisión de este extremo impide presumir de forma automática que la comunicación llegó a manos de la empresa. En un contexto en el que ninguna de las empresas demandadas compareció al juicio, dicha carencia adquiere especial trascendencia desde la perspectiva del derecho de defensa.
La sentencia enlaza esta conclusión con la jurisprudencia anterior de la propia Sala, la cual exige que en el acuse de recibo consten todas las circunstancias legalmente previstas cuando la recepción la realiza un tercero. De este modo, el Supremo insiste en que los actos de comunicación procesal constituyen una garantía esencial integrada en el derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española.
Consecuencias procesales: nulidad de actuaciones y retroacción
A partir de esa premisa, la Sala de lo Social estima el primer motivo del recurso, casa y anula la sentencia del TSJ de Galicia y decreta la nulidad de lo actuado en la instancia. La consecuencia procesal no es la validación del despido colectivo, sino la retroacción del procedimiento al momento en que debió practicarse correctamente la citación para el juicio y el requerimiento de documentación. Por lo tanto, el litigio deberá reanudarse respetando escrupulosamente las garantías procesales de la parte demandada.
Obligación de consignar los salarios de tramitación
Aunque el fallo se apoya formalmente en el defecto de citación, la resolución también recuerda una regla importante en materia de impugnación de despidos colectivos: cuando la sentencia de instancia declara la nulidad del despido y condena a la readmisión, la empresa que recurre en casación debe consignar previamente los salarios de tramitación para que su recurso sea admisible.
En este caso concreto, el Supremo rechaza la causa de inadmisión opuesta por la representación de los trabajadores, puesto que la empresa acreditó debidamente la consignación de 226.485,66 euros en concepto de salarios de tramitación al tiempo de preparar el recurso.
Impacto práctico
La sentencia refuerza una pauta esencial para la práctica laboral y el derecho procesal: en los procedimientos colectivos, y especialmente en los de despido colectivo (ERE), no basta con acreditar que una notificación fue entregada físicamente a alguien en el domicilio designado. Si la recepción la realiza un tercero, debe quedar constancia explícita de su vínculo con el destinatario.
De lo contrario, todo el proceso puede quedar viciado por una nulidad de actuaciones que obligue a repetir la fase judicial desde el principio, incluso cuando ya se disponga de una sentencia de fondo sobre la validez o nulidad de los despidos.

