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Última revisión
16/02/2026

El Supremo aclara cuándo un traslado sin cambio de residencia es modificación sustancial

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Materias: laboral

Fecha: 16/02/2026

El Tribunal Supremo aclara que un cambio definitivo de centro sin cambio de residencia puede ser modificación sustancial si el desplazamiento es muy gravoso.

El TS delimita cuándo un cambio de centro de trabajo es modificación sustancial

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su STS n.º 194/2025, de 12 de marzo, ECLI:ES:TS:2025:1301, resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina planteado por una empresa frente a la sentencia del TSJ de Cataluña que había declarado injustificada la decisión de destinar definitivamente a varias trabajadoras a otro centro de trabajo situado a unos 60 km de distancia.

El Alto Tribunal desestima el recurso, declara firme la sentencia del TSJ de Cataluña y fija un criterio relevante sobre cuándo un traslado definitivo a otro centro, sin exigir cambio de residencia, puede calificarse como modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT) del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Relevancia: más allá del cambio de residencia

El Tribunal Supremo parte de su doctrina consolidada sobre el art. 40 del ET: hay «traslado» a efectos de movilidad geográfica cuando la decisión empresarial exige cambio de residencia. Cuando el cambio de centro no obliga a ello, entra en principio dentro del poder de dirección (arts. 5.1.c) y 20 ET) como una modificación accidental.

Sin embargo, en este caso el Tribunal confirma que, aun sin configurarse como traslado del art. 40 del ET, el cambio definitivo de centro puede ser una modificación sustancial de las condiciones de trabajo del art. 41 del ET si provoca un impacto especialmente gravoso en la relación laboral.

Antecedentes: cambio definitivo a un centro a 60 km

Las trabajadoras venían prestando servicios, con contratos indefinidos a jornada completa (una de ellas con reducción de jornada por cuidado de menor al amparo del art. 37.5 del ET) , en un centro de trabajo de una localidad determinada.

Mediante comunicación de 8 de octubre de 2021, la empresa les notificó que, con efectos de 15 de noviembre de 2021, pasarían a prestar servicios de forma definitiva en otro centro situado en otra localidad a unos 58?60 km, invocando los arts. 5 y 20 ET. La distancia suponía, según se declaró probado, entre 40 minutos y una hora en vehículo privado y, en transporte público, aproximadamente 1 hora y 30 minutos por trayecto, sin contar tiempos de espera.

Los órganos de instancia y suplicación declararon que no había movilidad geográfica del art. 40 del ET al no requerirse cambio de residencia, pero consideraron que la decisión empresarial constituía una modificación sustancial de las condiciones de trabajo injustificada, ordenando la reposición de las trabajadoras al centro de origen y fijando compensaciones económicas por gastos y tiempo de desplazamiento.

Fundamentos: cuándo el cambio de centro es una MSCT

El Tribunal Supremo recuerda que su doctrina previa (STS 624/2021, de 15 de junio, rcud 3696/2018) había considerado que el cambio de centro a unos 56 km sin cambio de residencia se encuadraba en el poder de dirección empresarial, sin necesidad de acudir al régimen del art. 40 ET, al no haberse acreditado otras circunstancias relevantes.

No obstante, subraya que no existe contradicción entre aquella resolución y la ahora recurrida porque en el nuevo caso concurren dos factores decisivos que alteran la valoración:

1) Tiempo de desplazamiento desproporcionado. En el supuesto ahora enjuiciado consta probado que, usando transporte público, las trabajadoras deben emplear entre 3 y 4 horas diarias en los desplazamientos de ida y vuelta, lo que supone alrededor del 50 % de la jornada. Esta inversión de tiempo se considera de una especial trascendencia y grave afectación en la vida cotidiana de las trabajadoras, hasta el punto de romper el equilibrio contractual y convertir el cambio de centro en una auténtica modificación sustancial.

2) Ausencia de causas justificativas. Mientras que en la sentencia de contraste la decisión empresarial venía asociada a obligaciones de prevención de riesgos laborales, indicio de su adecuación y proporcionalidad, en el presente asunto la sentencia de instancia, confirmada por el TSJ, descarta la existencia de causas organizativas o productivas que justificaran el cambio de centro. Esta falta de justificación refuerza la calificación de la medida como MSCT injustificada.

Sobre esta base, el Supremo avala el razonamiento del TSJ de Cataluña: el art. 41 ET no contiene un listado cerrado de supuestos y permite considerar como modificación sustancial aquellas decisiones que, sin encajar en la movilidad geográfica del art. 40 ET, imponen al trabajador un sacrificio que excede del ius variandi empresarial.

Diferencia entre traslado, ius variandi y MSCT

La sentencia clarifica la articulación entre las distintas figuras:

  • Traslado (art. 40 del ET) : requiere cambio de residencia. Es la línea divisoria para aplicar el régimen de movilidad geográfica. El criterio se mantiene inalterado: si no hay necesidad de cambio de residencia, no hay traslado en sentido estricto.
  • Ius variandi ordinario: permite al empresario, en ejercicio de sus facultades de dirección, destinar al trabajador a otro centro sin cambio de residencia, siempre que la modificación sea accidental, razonable y proporcionada, y no altere sustancialmente las condiciones pactadas.
  • Modificación sustancial (art. 41 del ET) : sin necesidad de exigir cambio de residencia, un cambio definitivo de centro de trabajo será MSCT cuando, por sus consecuencias cuantitativas y cualitativas (tiempo y coste de desplazamiento, impacto en la conciliación, intensidad del sacrificio impuesto), suponga una alteración relevante del equilibrio contractual, especialmente si no está respaldada por causas objetivas.

Fallo e impacto práctico

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina, declara firme la sentencia del TSJ de Cataluña y condena a la empresa al pago de las costas (1.500 euros), así como a la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Impacto práctico:

- Los cambios definitivos de centro de trabajo sin cambio de residencia pueden seguir considerándose, en general, parte del poder de dirección empresarial, pero deberán analizarse caso por caso.

- Si el nuevo centro implica desplazamientos diarios muy prolongados (por ejemplo, varias horas que lleguen a representar una parte sustancial de la jornada) y carece de justificación organizativa o productiva acreditada, la medida puede ser calificada como modificación sustancial de condiciones de trabajo, sometida al régimen del art. 41 del ET.

- La sentencia refuerza la idea de que, aun cuando una medida no alcance el umbral del traslado del art. 40 del ET, no queda al margen del control judicial: el trabajador puede impugnarla y los tribunales valorarán el equilibrio entre poder de dirección y derechos contractuales, incluyendo el tiempo de desplazamiento y su incidencia en la vida personal y familiar.

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