Última revisión
27/11/2025
El TS descarta el perdón del ofendido en una violación de la privacidad por funcionario público

El Tribunal Supremo en su sentencia n.º 798/2025, de 2 de octubre, ECLI:ES:TS:2025:4520, se pronuncia sobre el delito de descubrimiento y revelación de secretos y descarta la operabilidad del perdón de la persona ofendida en los casos de delitos que afecten a los intereses generales, como sería el previsto en el artículo 198 del CP, en relación con la conducta del artículo 197 del CP, apartado segundo, que concurre en este caso.
Los hechos se remontan a marzo de 2018, cuando una trabajadora del servicio EAIA de atención a niños/as y adolescentes en Cataluña accedió de manera ilícita al expediente de una menor que se encontraba bajo seguimiento del equipo y era denunciante en un procedimiento judicial por delitos contra la libertad e indemnidad sexual contra su progenitor y su tío. El acceso se produjo a petición de la abuela de la menor y, a su vez, progenitora de los denunciados en el citado procedimiento, la cual era plenamente consciente de la ilegalidad de su conducta.
Los datos solicitados por la abuela se referían a una visita médica a la menor, incluyendo datos médicos especialmente sensibles (si había tenido relaciones sexuales), así como otros datos vinculados al procedimiento judicial.
Compartida la información solicitada, tanto la trabajadora como la abuela fueron condenadas por la Audiencia Provincial de Girona. La primera como autora de un delito de descubrimiento o revelación de secretos por funcionario público (art. 198 del CP) y la segunda como inductora del citado delito. La menor, en el acto del juicio, otorgó el perdón a las acusadas y renunció a reclamar ningún tipo de indemnización por los hechos.
Recurrido el fallo en apelación, el pronunciamiento fue confirmado por el TSJ de Cataluña. Acto seguido, las condenadas recurrieron la sentencia en casación, alegando, entre otros motivos, la inexistencia de perjuicio en los hechos probados, la posibilidad de obtener los datos por vías legítimas o la operabilidad del perdón de la ofendida en el delito cometido. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechazó estas alegaciones, destacando lo siguiente.
En primer lugar, respecto de la necesidad de que concurra un perjuicio en la conducta del descubrimiento y revelación de secretos, señala el TS que el perjuicio se realiza cuando se apodera, utiliza, modifica o accede a un dato protegido con la intención de que su contenido salga del ámbito de privacidad en el que se incluyó, especialmente protegido, porque no es custodiado por su titular sino por titulares de las bases con especiales exigencias de conductas de protección. Es decir, el perjuicio exigido va referido a la invasión de la intimidad y no a la producción de un quebranto económico patrimonial concreto.
Concluye, por tanto, que «(...) en el presente caso, el conocimiento del dato encierra en sí mismo la causación del perjuicio que exige el art. 197.2 CP. Parafraseando la tantas veces citada STS 260/2021: "Se actúa así "en perjuicio" cuando se accede a los datos que merezcan esa calificación, sin que sea necesario un perjuicio añadido a ese mero conocimiento"».
En segundo lugar, en relación con el hecho de que los datos fueran fácilmente alcanzables por otras vías legítimas y esto pudiese desvirtuar la tipicidad de la conducta, entiende el Alto Tribunal que es «(...) absurdo sostener la inexistencia de delito sobre la base de la posibilidad de obtener determinado dato por vía judicial puesto que, como regla general, los datos sobre los que suele recaer la conducta delictiva son susceptibles de traerse a un procedimiento tras la resolución correspondiente que lo autorice (...)».
Y añade, para el caso concreto:
«(...) el hecho probado se refiere a datos íntimos de la menor contenidos en un expediente de la misma en determinada entidad pública al que se accedió ilícitamente, puesto como precisa la sentencia del TSJ, la recurrente no estaba autorizada para obtener los datos a los que accedió y, mucho menos, para ponerlos en conocimiento de la otra acusada Guadalupe . Es correcta la afirmación de aquella sentencia de que no es lo mismo la posibilidad de acceso que confiere la ocupación laboral en determinado centro, con la licitud del acceso. La recurrente si bien disponía de habilitación para el acceso, no tenía una autorización ilimitada para el mismo, sino siempre condicionada a la necesidad del mismo en relación con la función».
En tercer lugar, descarta la apreciación de la conducta del apartado 2 del artículo 417 del CP , toda vez, que, en el caso analizado, el acceso a los datos por la trabajadora condenada es ilegítimo, quedando incardinado, por tanto, en el artículo 198 en relación con el artículo 197.2, ambos del CP.
Finalmente, respecto de la operabilidad del perdón del ofendido en estos casos y en relación con lo previsto en el artículo 201 del CP, ha recordado el TS que el perdón del ofendido no es contemplado por el legislador cuando se trata de delitos que afectan a intereses generales o a bienes jurídicos respecto de los que el ofendido no tiene una especial disponibilidad. Incluso, en ocasiones, aunque el inicio de la causa penal queda en manos del ofendido, una vez iniciada aquella, el eventual perdón del ofendido podría carecer de eficacia alguna. De este modo, a pesar de lo dispuesto en el artículo 201 del CP, apartado tercero, el Alto Tribunal también desestimó la aplicación del perdón otorgado por la menor a las acusadas, argumentando que el delito afecta a intereses generales y a la confianza en la actuación de los funcionarios públicos, lo que impide la extinción de la acción penal por esta vía.
Así, señala el TS:
«En los casos del artículo 198 o de afectación de intereses generales, puede entenderse que, al lado de la intimidad o de la autodeterminación informativa, como manifestación de aquella, se sitúan otros bienes jurídicos, que no son disponibles por el sujeto pasivo concretamente afectado en tanto que afectan a intereses generales. Esta Sala ya señaló en la STS nº 534/2015, de 23 de setiembre, que "se ha excluido la posibilidad del perdón cuando el hecho afecte a intereses generales, casos en los que es preciso incluir aquellos previstos en el artículo 198, en los que el delito es cometido por una autoridad o funcionario público prevaliéndose de su cargo, pues es claro que tal clase de conductas afectan a intereses generales concretados en la necesidad de un comportamiento correcto y respetuoso con las leyes por parte de los servidores públicos. (…)
5.2.- En efecto, el delito por el que ha sido condenada esta recurrente es el cometido por funcionario público del art. 198 CP, pues aunque tenga la condición de "extraneus" responde como inductora del delito cometido como el autor».
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo reafirma la importancia de proteger la intimidad y los datos personales, especialmente en casos que involucran a menores, y refuerza la responsabilidad de los funcionarios públicos en el manejo de información sensible.
