El TS descarta un infarto...o de salud

Última revisión
20/02/2025

El TS descarta un infarto como accidente de trabajo por no acudir al hospital cuando se lo indicaron en el centro de salud

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Materias: laboral

Fecha: 20/02/2025

No se considera accidente de trabajo el infarto de miocardio que el trabajador sufre en el trabajo dado que el domingo anterior, al sentir molestias centro-torácicas, acudió al centro de salud, indicándosele allí que debía acudir al hospital, lo que no hizo. 

El TS descarta un infarto como accidente de trabajo por no acudir al hospital cuando se lo indicaron en el centro de salud

La STS, rec. 2707/2022, de 3 de febrero de 2025, ECLI:ES:TS:2025:404, aborda la controvertida cuestión de si un infarto de miocardio puede ser considerado como accidente de trabajo. La sentencia, que revoca un fallo anterior del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, muestra la importancia del contexto en cada caso a la hora de establecer  un infarto como accidente laboral dejando claro que no todos los casos de infarto en el ámbito laboral cumplen con esta condición.

El caso en cuestión se centró en la situación de un trabajador que, tras experimentar síntomas de malestar el domingo anterior al inicio de su jornada laboral del lunes, no siguió las recomendaciones médicas de acudir a un hospital. A pesar de que el infarto se manifestó cuando el trabajador estaba en su lugar de trabajo, el Tribunal Supremo determinó que no se habían cumplido las condiciones necesarias para que se considerara un accidente laboral. Esto se fundamenta en el artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que establece que debe existir un vínculo directo entre la actividad laboral y la agravación del infarto.

Para el Alto Tribunal, el trabajador no estaba realizando tareas que implicaran un esfuerzo excepcional en el momento del infarto. Los encargados de valorar el caso argumentaron que las actividades que se llevaban a cabo eran «faenas ordinarias» y no un «trabajo más fuerte de lo normal». Esta evaluación resultó clave para el fallo final, donde se determinó que los síntomas del infarto no se intensificaron debido a la actividad laboral, sino que ya estaban presentes antes de la jornada laboral.

El Tribunal también abordó el elemento de imprudencia por parte del trabajador al ignorar la asesoría médica. Según la sentencia, «quien se desentiende de la indicación médica y acude a su trabajo está poniendo en grave riesgo su propia salud», lo que puede mitigar la presunción de que el accidente fue causado por el trabajo realizado. La cercanía temporal entre la consulta médica y el comienzo de la actividad laboral, donde se recomendó al trabajador que se presentara en el hospital, fue un factor determinante en el razonamiento del Tribunal.

Al desestimar el recurso interpuesto por la mutua, el Tribunal Supremo dejó claro que la importancia de definir lo que constituye un accidente laboral es fundamental, sobre todo en casos donde la salud del trabajador está en riesgo. Esta sentencia reafirma la necesidad de que se determine con claridad cuándo un evento de salud puede ser atribuido a la actividad laboral. Aunque el trabajador había tenido antecedentes de problemas cardiacos, y aunque la falta de atención a las indicaciones médicas fue crítica, esto no puede confundirse con un accidente laboral bajo las definiciones actuales de la Ley.

La victoria de la mutua en este caso también pone de relieve la complejidad de los casos de accidentes laborales relacionados con problemas de salud que ocurren “in situ”. Las interpretaciones contradicciones en diferentes sentencias previas sobre este asunto habían generado confusión y dificultado la aplicación del marco legal en situaciones similares. La nueva sentencia busca unificar la doctrina sobre este tema, brindando claridad a las mutuas, a los trabajadores y a las empresas sobre las condiciones en que los infartos pueden ser considerados potencialmente como accidentes laborales.

En conclusión, la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre la consideración de infartos como accidente laboral pone de manifiesto la importancia de seguir las recomendaciones médicas y evidencia la complejidad que rodea la interpretación de la Ley General de la Seguridad Social. Las mutuas y los trabajadores deben estar atentos a este tipo de decisiones judiciales, pues no solamente afectan sus derechos y obligaciones sino que también establecen precedentes que influirán en futuras disputas en el ámbito laboral y de seguros.

El infarto y suicidio como accidente de trabajo.

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