TS: la transcripción de r...e casación

Última revisión
20/05/2025

TS: la transcripción de resoluciones no justifica exceder el límite máximo del recurso de casación

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Materias: civil

Fecha: 20/05/2025

El TS desestima el recurso de casación al exceder el límite máximo de caracteres, que el recurrente justifica en la transcripción de resoluciones.


El TS desestima el recurso de casación por exceder la extensión máxima


El Tribunal Supremo en la sentencia n.º 661/2025, de 30 de abril, ECLI:ES:TS:2025:1874, ha desestimado el recurso de casación presentado por parte de los recurrentes, debido a la concurrencia de causas de inadmisión que se traducen en el incumplimiento de varios de los requisitos establecidos en el Acuerdo de 8 de septiembre de 2023 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión y otras condiciones extrínsecas de los escritos de recurso de casación y oposición civiles.

La parte recurrida alega que los recurrentes han incumplido las exigencias que se establecen en el mentado acuerdo. Este incumplimiento se presentan respecto de la carátula, así como superación de la extensión máxima del escrito sin que el recurrente demuestre la concurrencia de alguna circunstancia especial de carácter excepcional que justifique el exceso.

Respecto de los requisitos de la carátula el Alto Tribunal se remite a varias de sus resoluciones para señalar que si los defectos se limitaran a la carátula del recurso, se debería haber dado un trámite de subsanación. Sin embargo, la controversia surge a raíz de la alegación realizada por la parte recurrida, que enfatizó que los recurrentes habían sobrepasado la extensión autorizada de 50,000 caracteres, equivalentes a 25 folios, así como el procedimiento de certificación necesario al final del recurso. El Tribunal consideró que las justificaciones presentadas por los recurrentes, basadas en la transcripción de sentencias del Tribunal Supremo cuya doctrina se alega fue vulnerada, no pueden ser consideradas como circunstancias excepcionales que justificaran el incumplimiento de la norma.

La desestimación del recurso se sitúa dentro de un marco normativo claro. El artículo 481.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil otorga a la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo la facultad de establecer, a través de acuerdos publicados, las condiciones extrínsecas y la extensión máxima de los escritos de recurso. Por su parte el Acuerdo de 8 de septiembre de 2023 señala:

«Los escritos de interposición y oposición tendrán una extensión máxima de 50.000 "caracteres con espacio", equivalente a 25 folios. 

Esta extensión máxima incluye las notas a pie de página, imágenes, esquemas o gráficos que eventualmente pudieran incorporarse. 

El abogado, u otra persona que este designe, deberá certificar al final del recurso y de la oposición el número de caracteres que contiene el escrito que presenta. En su caso, deberá justificarse la superación de la extensión máxima prevista en caso de que concurran circunstancias especiales de carácter excepcional».

En el caso analizado no solo se incumple la exigencia de certificación del número de caracteres del escrito, sino que excede de los 50.000 caracteres con espacio establecidos como extensión máxima. Así mismo, los recurrentes no justifican adecuadamente la concurrencia de circunstancias excepcionales. Entiende el Tribunal Supremo que la transcripción de resoluciones del mismo cuya doctrina se considera vulnerada no puede aceptarse como una circunstancia especial de carácter excepcional que justifique la necesidad de superar la limitación de espacio.

Concluye la sentencia señalando:

«Como hemos declarado con anterioridad (auto de 12 de marzo de 2025, recurso de queja 11/2025), «la aplicación rigurosa de los Acuerdos de la Sala de Gobierno, y en general de los requisitos de admisibilidad, es la consecuencia del carácter extraordinario del recurso de casación, lo que no supone merma del derecho a la tutela judicial efectiva. Así lo ha expresado el Tribunal Constitucional, entre otras, en SSTC 143/2020, de 19 de octubre; 37/1995, de 17 de febrero; 248/2005, de 10 de octubre; 100/2009, de 27 de abril, y 35/2011, de 28 de marzo».



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