Última revisión
02/03/2026
El TS dicta la primera sentencia a favor de una demanda colectiva contra las revolving

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su STS n.º 257/2026, de 17 de febrero, ECLI:ES:TS:2026:594, estima el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN) frente a la Audiencia Provincial de Madrid y declara abusiva la cláusula que regula el sistema de pago revolving de la tarjeta «Pass» de Servicios Financieros Carrefour E.F.C., S.A.
La resolución extiende a esta cláusula los pronunciamientos ya declarados en apelación sobre nulidad de otras condiciones generales, reforzando el control de transparencia material e informativo en los contratos de crédito revolving comercializados con consumidores.
Antecedentes: acción colectiva de nulidad de condiciones generales
El litigio se inicia con una demanda de juicio verbal interpuesta por ASUFIN contra Servicios Financieros Carrefour E.F.C., S.A. ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 14 de Madrid, en la que se ejercitan acciones colectivas de nulidad de condiciones generales y de cesación respecto de la tarjeta de crédito «Pass».
ASUFIN solicitaba, en síntesis:
- La nulidad de varias cláusulas por falta de transparencia y proporcionalidad: sistemas de pago y fechas de adeudo (incluida la modalidad revolving), comisión por impago, vencimiento anticipado e imputación de pagos.
- La eliminación de dichas cláusulas de los contratos en curso y la prohibición de su utilización futura.
- La determinación de los beneficiarios de la sentencia ex arts. 11 y 221 de la LEC, así como la publicación del fallo y su inscripción en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación.
El Juzgado de lo Mercantil desestimó íntegramente la demanda. En apelación, la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28.ª), en sentencia 634/2022, de 9 de septiembre, estimó parcialmente el recurso de ASUFIN: declaró nulas las cláusulas de impago y imputación de pagos de la tarjeta «Pass», ordenó su eliminación y cese de uso, así como la publicación del fallo e inscripción en el Registro de Condiciones Generales, pero mantuvo la validez de la cláusula de «Sistemas de pago y fechas de adeudo» en lo relativo a la modalidad revolving.
Frente a dicha sentencia, ASUFIN formuló recurso de casación circunscrito a la cláusula sobre sistemas de pago en su modalidad revolving, alegando infracción del art. 5 de la LCGC y de los arts. 80 y 82 del TRLGDCU en relación con el art. 4 de la Directiva 93/13/CEE.
Objeto del recurso: transparencia y abusividad de la cláusula revolving
El Tribunal Supremo centra el recurso en la cláusula 12 («Sistemas de pago y fechas de adeudo») y, en particular, en sus apartados 12.2 y siguientes, que regulan la modalidad de pago revolving de la tarjeta «Pass».
La cláusula fija, entre otros extremos, un interés del 17,50 % nominal anual (TAE 18,99 %/21,99 % según la documentación), una cuota mínima del 3 % del límite de crédito con un mínimo de 15 euros y detalla un complejo sistema de cálculo de intereses, cuotas, exceso de límite, ampliaciones de crédito y aplazamientos. La Audiencia Provincial había considerado que el control debía ceñirse a la comprensibilidad formal de la cláusula, sin entrar a valorar si el consumidor comprendía realmente el sistema revolving.
El Supremo corrige ese enfoque y afirma que, tratándose de la cláusula que contiene la regulación nuclear del sistema de pago revolving, el control de transparencia material exige analizar si su redacción, junto con la información precontractual efectivamente facilitada conforme a las prácticas estandarizadas de la entidad, permite a un consumidor medio comprender el funcionamiento del sistema y sus consecuencias económicas.
Doctrina aplicable: control de transparencia reforzado en créditos revolving
La Sala se remite a su propia doctrina reciente en materia de tarjetas revolving y a la evolución de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea..
Con apoyo en los arts. 4.2 y 5 de la Directiva 93/13/CEE y en el art. 82.3 del TRLGDCU, el Tribunal recuerda que:
- El control de transparencia no se agota en la claridad gramatical de la cláusula, sino que exige que el consumidor medio pueda entender el funcionamiento concreto del mecanismo contractual y valorar, con criterios precisos e inteligibles, sus consecuencias económicas potencialmente significativas.
- La apreciación del carácter abusivo debe hacerse atendiendo al contrato en su conjunto, a las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración y a las prácticas precontractuales y contractuales estándar del profesional.
- En créditos al consumo, son determinantes las exigencias de información precontractual previstas en el art. 60 del TRLGDCU, en la Directiva 2008/48/CE (art. 5) y en su transposición: Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo (arts. 10 y 11) y Orden EHA/2899/2011 (art. 6).
Aplicado al crédito revolving, el Supremo insiste en que se trata de un producto con riesgos específicos: duración indefinida o prorrogable, recomposición automática del límite de crédito, tipos de interés elevados, cuotas de escasa cuantía fijadas por defecto y posible anatocismo (capitalización de intereses, comisiones e indemnizaciones). Todo ello puede derivar en el denominado «deudor cautivo» o «efecto bola de nieve» descrito por el Banco de España.
Insuficiencia de la información facilitada por Carrefour
Sobre la base de esa doctrina, la Sala constata que no se acreditó que la práctica estandarizada de Carrefour en la comercialización de la tarjeta «Pass» consistiera en entregar, con la debida antelación, una información clara y comprensible que permitiera al consumidor valorar el verdadero alcance económico del crédito revolving.
El único ejemplo numérico aportado (simulación de una disposición de 1.100 euros amortizada en 16 meses con una cuota de 80 euros) se considera claramente insuficiente para revelar los riesgos del sistema ni para permitir la comparación con otras modalidades de pago o con ofertas de terceros.
Asimismo, el documento informativo destacado por Carrefour, redactado en lenguaje llano y con tipografía más visible, ofrece una descripción genérica de la tarjeta y resalta principalmente sus ventajas comerciales (bonificaciones, ausencia de comisión de mantenimiento, posibilidad de diferir pagos), pero no explica de forma específica:
- El impacto de la TAE elevada combinada con una cuota mínima reducida.
- La duración potencialmente indefinida del endeudamiento.
- El funcionamiento del mecanismo de recomposición del capital y su relación con el cálculo de intereses.
- Las consecuencias del anatocismo previsto en la cláusula de impago.
Para el Supremo, frases como «el uso de la línea de crédito conlleva el pago de intereses» o «el uso del crédito debe partir de una reflexión responsable» no satisfacen las exigencias legales de transparencia ni permiten al consumidor medio hacerse una idea cabal de la carga económica y jurídica asumida.
Falta de transparencia y declaración de abusividad
Tras constatar la falta de transparencia material de la cláusula de sistemas de pago en lo relativo a la modalidad revolving, la Sala da un paso adicional y analiza su carácter abusivo conforme al art. 3.1 de la Directiva 93/13/CEE y al art. 82 del TRLGDCU.
Recuerda que la mera falta de transparencia no determina automáticamente la abusividad, pero sí es un elemento decisivo a valorar. En el caso de las tarjetas revolving, la opacidad en torno al sistema de amortización, al anatocismo y a la fijación de cuotas mínimas muy bajas unida a una TAE elevada genera un grave desequilibrio en perjuicio del consumidor, contrario a las exigencias de la buena fe.
El consumidor que contrata sin conocer adecuadamente esos riesgos:
- No puede comparar la oferta con otras modalidades de crédito o pago aplazado.
- Puede quedar atrapado en un endeudamiento prolongado, con gran proporción de la cuota destinada al pago de intereses y escasa amortización de capital.
- Asume un coste global del crédito muy superior al que razonablemente podría prever.
Por ello, el Tribunal Supremo concluye que la cláusula 12, en sus apartados 2 y siguientes, no solo es no transparente, sino también abusiva, y estima el motivo de casación fundado en los arts. 80 y 82 del TRLGDCU.
Fallo del Tribunal Supremo y alcance de la decisión
En el fallo, la Sala:
- Estima el recurso de casación de ASUFIN.
- Casa la sentencia 634/2022 de la Audiencia Provincial de Madrid.
- Extiende los pronunciamientos declarativos y de condena ya acordados en apelación a la cláusula 12, apartados segundo y siguientes, que regulan el sistema de pago revolving de la tarjeta «Pass» de Carrefour.
- Declara que no procede imposición de costas ni en casación, ni en apelación, ni en la primera instancia.
En la práctica, ello implica que, en el marco de esta acción colectiva, la nulidad de la cláusula revolving se proyecta sobre todos los adherentes que hubieran suscrito contratos del mismo tipo que la incluyan, conforme a los términos ya fijados por la Audiencia Provincial en relación con las otras condiciones generales declaradas nulas (impago e imputación de pagos).
Claves prácticas
La sentencia consolida un estándar de transparencia muy exigente para los contratos de crédito revolving y, en particular, para las tarjetas comercializadas en gran consumo. Entre las principales implicaciones prácticas destacan:
- Revisión de contratos y documentación precontractual. Entidades financieras, emisores de tarjetas y comercios que ofrezcan financiación asociada a tarjetas deberán revisar en profundidad:
- La redacción de las cláusulas que regulan la modalidad revolving (tipos de interés, cuota mínima, duración, recomposición del crédito, anatocismo, exceso de límite, aplazamientos).
- Los documentos de información precontractual (fichas normalizadas, anuncios, folletos, información en web y punto de venta), asegurando que se explican de forma específica los riesgos y no solo las ventajas comerciales.
- Refuerzo de la información precontractual y de las explicaciones individualizadas. Los departamentos de compliance deberán verificar que se cumple, en la práctica, con los arts. 10 y 11 de la Ley 16/2011 y con la Orden EHA/2899/2011, así como, para los contratos sujetos temporalmente, con la Orden ETD/699/2020 sobre crédito revolvente. Ello incluye explicar al consumidor:
- La diferencia real entre la modalidad revolving y otras formas de pago aplazado sin intereses o con préstamo tradicional.
- El impacto de la TAE elevada y de la cuota mínima en la duración del crédito y en el importe total adeudado.
- Las consecuencias del impago y de la capitalización de intereses y comisiones.
- Potencial incremento de litigios y acciones colectivas. La sentencia refuerza la viabilidad de acciones colectivas de nulidad de condiciones generales en materia de tarjetas revolving. Asociaciones de consumidores podrán apoyarse en este criterio para impugnar cláusulas similares en otros productos y entidades.
- Relevancia para la gestión de riesgos y provisiones. Las entidades financieras deberán valorar el impacto económico de posibles nulidades masivas de cláusulas revolving no transparentes y considerar ajustes en sus políticas de riesgo, provisiones y modelos de negocio asociados a este tipo de crédito.
Así pues, la STS 257/2026 supone un nuevo paso en la disciplina jurídica del crédito revolving en España, al declarar abusiva, en el marco de una acción colectiva, la cláusula que regula el sistema de pago de la tarjeta «Pass» de Carrefour por falta de transparencia material e insuficiencia de la información precontractual.
