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Última revisión
29/07/2025

El TS elimina la doble tabla salarial en convenios vencidos sin ultraactividad

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Materias: laboral

Fecha: 29/07/2025

El TS declara aplicable una sola tabla salarial si el convenio vencido lo prevé, suprimiendo la doble escala tras cumplirse la disposición transitoria.

El TS elimina la doble tabla salarial en convenios vencidos sin ultraactividad

La STS n.º 253/2025, de 26 de marzo, ECLI:ES:TS:2025:1432, analiza si, durante el periodo de ultraactividad de un convenio colectivo resulta aplicable la DT 1ª del convenio que eliminaba la una doble escala salarial o, por el contrario, perviven las dos tablas salariales que la norma convencional establece en función de la antigüedad de los trabajadores de la empresa, superior o no a los cinco años.

En el caso concreto analizado, el convenio colectivo del Grupo Kalise Menorquina SA contemplaba dos escalas salariales diferenciadas en dos Anexos: Anexo I (para empleados con más de cinco años de antigüedad) y Anexo II (para empleados con menos de cinco años de antigüedad). La Disposición Transitoria Primera establecía expresamente que, una vez finalizada la vigencia del convenio y transcurrido un año de prórroga sin alcanzarse acuerdo sobre nuevas tablas, las tablas salariales del Anexo II perderían vigencia, y todo el personal pasaría a percibir conforme a las del Anexo I.

Así, no habiendo cláusula de ultraactividad ni acuerdo posterior, y cumplidas las condiciones previstas en dicha disposición transitoria, el Tribunal concluye que procede la aplicación de una única tabla salarial (la del Anexo I) a toda la plantilla a partir de la fecha fijada (1 de enero de 2020), desapareciendo la doble escala salarial.

El Tribunal Supremo valida la interpretación realizada por la Sala de instancia del TSJ de Canarias, señalando que:

  • La disposición transitoria actúa como un mandato expreso que vincula la aplicación de tablas salariales tras la finalización del convenio.
  • La contractualización de las condiciones salariales a la que se refiere la empresa afecta igualmente a lo dispuesto en dicha Disposición Transitoria, de modo que, aunque las condiciones pasen a ser contractuales, lo hacen en los términos previstos por la propia disposición (i.e., una sola tabla salarial para toda la plantilla).
  • No se infringe la jurisprudencia ni los preceptos citados por la empresa recurrente; al contrario, la interpretación del precepto convencional supera el canon de interpretación conforme a los artículos 3 y 1281 y ss. del Código Civil.

En conclusión, cuando un convenio colectivo que contiene doble tabla salarial carece de cláusula de ultraactividad y su Disposición Transitoria establece que, tras su vencimiento y en ausencia de acuerdo, una sola tabla debe regir para toda la plantilla, dicha previsión prevalece. Así, no puede mantenerse la doble tabla salarial una vez cumplidas las condiciones de la Disposición Transitoria: se impone la aplicación de la tabla prevista para todos los trabajadores, y la empresa debe ajustarse a este mandato incluso aunque se alegue la “contractualización” de las condiciones laborales.

Doble escala salarial

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