Última revisión
14/01/2025
El TS equipara la atención en centros de día a ingreso hospitalario para el acceso a prestaciones por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave

Según la STS n.º 1308/2024, de 3 de diciembre, ECLI:ES:TS:2024:6111, la atención sanitaria prolongada en centros hospitalario de día que exige el tratamiento directo y continuado de la enfermedad equivale a ingreso hospitalario de larga duración a efectos de lucrar la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
El Tribunal Supremo ha reiterado la doctrina (STS, rec. 80/2015, de 28 de junio, ECLI:ES:TS:2016:3617) sobre el acceso a la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otras enfermedades graves, reconociendo que el requisito de ingreso hospitalario de larga duración puede ser sustituido por la atención sanitaria continuada en centros de hospital de día.
La sentencia responde a la situación de una madre que solicitó una prestación económica para cuidar a su hijo, diagnosticado con diversas dolencias y que requiere un tratamiento frecuente en un centro de atención. La solicitud fue denegada inicialmente por la Mutua, argumentando que no se cumplía el requisito de ingreso hospitalario de larga duración. Esta negativa fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en una sentencia previa, lo que llevó a la madre a recurrir al Tribunal Supremo en busca de una unificación de doctrina.
En el fallo, el Tribunal Supremo determinó que, si bien la normativa existente estipula la necesidad de un ingreso hospitalario como requisito para acceder a dicha prestación, este no debe interpretarse de manera estricta. El Tribunal argumentó que el cuidado constante y directo que el menor necesita durante su tratamiento ambulatorio es equiparable a los cuidados que se proporcionan en un contexto hospitalario. Así, la sentencia aclaró que el artículo 190 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y el Real Decreto 1148/2011 deben ser interpretados considerando la naturaleza prolongada y continua de los tratamientos que pueden no requerir ingreso como tal, pero que demandan atención constante y dedicada por parte de los padres.
La resolución examina la verdadera necesidad del cuidado continuo que implica la gravedad de estas enfermedades, subrayando que a menudo son los progenitores quienes asumen la responsabilidad de ser los cuidadores primarios, incluso cuando los menores están recibiendo tratamiento fuera de un hospital. En este sentido, el Tribunal valida la equiparación de la atención ambulatoria con la hospitalización, resaltando la implicación emocional y física que supone para los cuidadores, quienes deben mantener una jornada laboral reducida para poder dedicarse al cuidado de sus hijos.
Prestación por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave.
