El TS establece que la fa...a de culpa

Última revisión
09/06/2025

El TS establece que la falta de prueba de un gasto que se pretende deducir en IS no siempre implica la existencia de culpa

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Materias: fiscal

Fecha: 09/06/2025

La falta de prueba de un gasto cuya deducción se pretende, en el IS, no siempre conduce a calificar la conducta del contribuyente como culpable a efectos sancionadores, igual que tampoco llevará a una calificación de signo inverso. La Administración debe acreditar en cada caso la culpabilidad.

El TS establece que la falta de prueba de un gasto que se pretende deducir en IS no siempre implica la existencia de culpa


La sentencia del Tribunal Supremo n.º 520/2025, de 7 de mayo, ECLI:ES:TS:2025:2016, analiza si la falta de prueba sobre determinados extremos que afectan a la deducibilidad fiscal de un gasto conduce necesariamente a calificar la actuación del contribuyente como culpable, a efectos sancionadores, sin que en tales casos pueda justificarse la concurrencia de una interpretación razonable de la norma en atención a la naturaleza, características y contexto en el que se produce dicho gasto. 

Cuestión sobre la que fija el siguiente criterio, con valor de doctrina:

  • La falta de prueba de un gasto cuya deducción se pretende, en el IS, no siempre conduce a calificar la conducta del contribuyente como culpable a efectos sancionadores, como tampoco nos llevará a una calificación de signo inverso. Es decir, cuando el problema se suscite en el terreno de la prueba de un hecho, de sus circunstancias, o de subsunción de ese hecho en una norma jurídica, será necesario que la Administración acredite, en cada caso, la presencia del elemento culpable en la conducta del obligado tributario (para enervar la presunción constitucional de inocencia del artículo 24.2 de la CE) y que, además, la motive, en los términos derivados de nuestra abundante doctrina al respecto.
  • Al margen de esa exigencia de prueba de la culpabilidad y de su adecuada motivación (que en el concreto supuesto se da por satisfecha) no es factible invocar la causa de exención de responsabilidad sancionadora del artículo 179.2.d) de la LGT en aquellos casos en los que la razón determinante del ejercicio de la potestad sancionadora no se funda en la aplicación de una norma jurídica que se deba interpretar en cuanto a su sentido, finalidad, vigencia o aplicabilidad, sino en la falta de prueba de un hecho necesario para la deducibilidad del gasto correspondiente.

A TENER EN CUENTA. El artículo 179.2.d) de la LGT establece que las acciones u omisiones tipificadas en las leyes no darán lugar a responsabilidad por infracción tributaria cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. 

Motivo por el cual la Sala termina señalando que «la falta de prueba de un gasto a cargo de quien pretenda su deducción será suficiente o no lo será, según los casos, para sustentar en esa omisión el ejercicio de la potestad punitiva».


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