Última revisión
12/11/2025
El TS establece que para la gran incapacidad asociada a una ceguera es imprescindible probar la necesidad real de ayuda de tercera persona

La STS n.º 977/2025, de 21 de octubre, ECLI:ES:TS:2025:4730, analiza cuál es el criterio al que debe atenderse para determinar la situación de gran incapacidad, si el criterio objetivo de la agudeza visual en ambos ojos inferior a una décima o, por el contrario, debe calificarse atendiendo a la situación particular del interesado, valorando si requiere de asistencia de un tercero para realizar los actos más esenciales de la vida.
Este fallo establece un importante criterio interpretativo en materia de incapacidad permanente y gran incapacidad: la simple constatación de una agudeza visual inferior a una décima en ambos ojos —es decir, ceguera legal— no basta, por sí sola, para conceder el grado de gran incapacidad en el sistema de la Seguridad Social. Resulta imprescindible acreditar, caso por caso, que la persona afectada necesita la asistencia de un tercero para la realización de los actos esenciales de la vida diaria.
Un caso que llega al Supremo tras años de litigio
El caso tiene por protagonista a Marcelina, enfermera en situación de alta en el régimen general y nacida en 1964. Tras varias resoluciones administrativas, médicas y judiciales sobrevenida a consecuencia de “miopía magna, glaucoma bilateral y coroidiosis miópica severa con disminución grave de la agudeza visual”, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le reconoció en febrero de 2021 la incapacidad permanente absoluta, pero no la gran incapacidad. Marcelina recurrió ante los tribunales, alegando su grave limitación visual y demandando el reconocimiento de la gran incapacidad —que implica una pensión vitalicia, un complemento económico para remunerar a la persona que auxilie al inválido, y mayor protección social.
El Juzgado de lo Social n.º 25 de Barcelona estimó la demanda y declaró acreditada la gran incapacidad, fallo que sería confirmado en lo sustancial por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, aunque este último modificó la fecha de efectos de la nueva pensión. El INSS, disconforme, recurrió en casación para la unificación de doctrina ante el Supremo, sosteniendo que la jurisprudencia más reciente exige valorar la concreta necesidad de asistencia de terceros más allá de parámetros exclusivamente visuales.
La clave: necesidad real de asistencia de tercera persona
El elemento central discutido era si, para reconocer la gran incapacidad, resultaba suficiente constatar una ceguera objetiva (agudeza visual <0,1 en ambos ojos) o si era imprescindible probar que esa situación incapacitante hacía imprescindible la asistencia cotidiana de otra persona para ejecutar actos esenciales como vestirse, comer o desplazarse.
La jurisprudencia previa, según recuerda el Supremo, tendía a equiparar automáticamente la ceguera legal con la gran incapacidad. Sin embargo, sentencias recientes del pleno de la propia Sala (SSTS 199/2023 y 200/2023, ambas de 16 de marzo) han establecido que el complemento económico aparejado a la gran incapacidad solo es procedente si se demuestra que el trabajador necesita, de modo efectivo y no meramente potencial, la ayuda regular de otra persona para actividades esenciales. No cabe, por ende, aplicar baremos automáticos ni presunciones irrefragables.
En palabras del propio fallo: «la simple presencia de una determinada dolencia no permite, por sí sola, reconocer que la persona no puede atender a los actos más esenciales de la vida. (...) Se debe atender a las circunstancias específicas que acrediten que, para atender [...] los actos más esenciales de la vida, se precisa la asistencia de una persona, ya que, aunque estemos ante una misma dolencia, ello no implica que todos los sujetos se desenvuelvan de igual forma».
Cambios en el enfoque: subjetividad y equidad
El Tribunal Supremo fija así una doctrina finalista y subjetiva en la interpretación del artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social . Se enfatiza que no resulta admisible —por seguridad jurídica y equidad— que la gran incapacidad se atribuya automáticamente por razón de una enfermedad concreta, sea cual sea el grado de autonomía conservado. De hecho, el Supremo cita la ausencia de un reglamento que liste enfermedades para el reconocimiento automático de grados de incapacidad, señalando que «seguimos a la espera de una reglamentación en materia de incapacidades permanentes» y que para ello «se requiere de la oportuna regulación».
El tribunal subraya que exigir la prueba por parte del INSS de que el afectado no necesita ayuda sería colocar a la administración en una posición de “prueba diabólica”. Por ello, corresponde al demandante acreditar la necesidad de asistencia para la vida diaria, mediante cualquier medio admitido en Derecho.
Impacto de la decisión y protección de colectivos con discapacidad
El Supremo defiende que su doctrina no implica desprotección para las personas ciegas totales ni afecta su derecho a la inclusión social y protección, ya que tales derechos se tutelan por otros mecanismos y, en materia de Seguridad Social, deben aplicarse los mismos criterios de acreditación de necesidad de asistencia que para cualquier otra dolencia.
El fallo también puntualiza que la valoración subjetiva, lejos de ser un obstáculo a la inserción social y laboral, permite reconocer el derecho a la gran incapacidad sólo cuando realmente concurre la dependencia efectiva y, por tanto, la prestación adicional cumple su finalidad: remunerar el auxilio esencial y no una situación abstracta.
Conclusión: desestimación de la demanda y fijación de doctrina
Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal Supremo estima el recurso planteado por el INSS, casa y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y la del Juzgado de lo Social, y desestima finalmente la demanda de Marcelina, manteniendo únicamente el reconocimiento de incapacidad permanente absoluta, pero no el de gran incapacidadni el complemento correspondiente. No se impone condena en costas.
La doctrina queda así cristalizada: para el reconocimiento de la gran incapacidad, no basta la presencia de una ceguera legal ni cualquier otra dolencia objetiva; es imprescindible justificar, en el caso concreto, que el trabajador necesita la ayuda regular de una tercera persona para ejecutar los actos más esenciales de su vida diaria.
En la sentencia del Tribunal Supremo (STS 4730/2025), se establece que para el reconocimiento de la situación de gran incapacidadno basta con acreditar un umbral objetivo de ceguera, como una agudeza visual inferior a una décima en ambos ojos. El Tribunal Supremo revisa su doctrina previa y adopta un enfoque más subjetivo, señalando que la gran incapacidadexige la acreditación de la necesidad real de asistencia de una tercera persona para realizar los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse, comer, entre otros.
La sentencia subraya que la mera presencia de una discapacidad visual grave, incluso equivalente a ceguera total, no es suficiente para el reconocimiento de la gran incapacidad. Es necesario demostrar que la persona afectada no puede atender los actos esenciales de la vida sin la ayuda de otra persona. Este cambio de criterio se fundamenta en la interpretación del artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y en la jurisprudencia reciente, como la STS n.º 199/2023, de 16 de marzo, ECLI:ES:TS:2023:956 y la STS n.º 200/2023, de 16 de marzo del 2023, ECLI:ES:TS:2023:1212, que adoptan este enfoque más subjetivo
